Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
SUSPÉNDENSE LA ADMISIÓN Y TRÁMITE Y TODA CLASE DE SOLICITUDES, DENUNCIO O MANIFESTACIONES DE PERTENENCIAS O PLANTELES MINEROS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 269, aprobado el 10 de octubre de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 243 del 26 de octubre de 1957
El Presidente de la República,
a sus habitantes;
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 269
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto. 1o.- Se suspende por el término de seis meses la admisión y trámite y toda clase de solicitudes, denuncios o manifestaciones relativos a pertenencias o planteles mineros.
Arto. 2o.- Los jueces de Minas enviarán al Ministerio de Economía una lista de las solicitudes, denuncios o manifestaciones mencionados en el artículo que antecede, dentro de los primeros quince días de la vigencia de esta ley.
Arto. 3o.- La presente ley comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial y no será aplicable a las solicitudes, denuncios o manifestaciones de pertenencias o planteles, introducidos con anterioridad al día 15 de Noviembre de 1956, que se encuentren actualmente en tramitación.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 26 de Setiembre de 1957. (f) Ulises Irías, S.P. (f) J.J. Morales Marenco, D.S. (f) J. Zepeda Alaníz, D.S.
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado, Managua, D.N., 10 de Octubre de 1957. (f) Pablo Rener, S.P. (f) Leonardo Somarriba S.S. (f) José M. Zelaya C. S.S.
Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D.N., diez y seis de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Enrique Delgado, Ministro de Economía.