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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Transporte

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APRUÉBASE CONTRATO DE CONSTITUCIÓN SOCIAL DE COMPAÑÍA NAVIERA MULTINACIONAL DEL CARIBE

DECRETO EJECUTIVO N°. 44, aprobado el 04 de mayo de 1976

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 218 del 25 de septiembre de 1976

APRUÉBASE CONTRATO DE CONSTITUCIÓN SOCIAL DE COMPAÑÍA "NAVIERA MULTINACIONAL DEL CARIBE"

“DECRETO N°. 44

El presidente de la República

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 190, acápite 9) Cn., y el Decreto Legislativo N°. 232 del 28 de Febrero de 1976, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial N°. 57 del 8 de Marzo de 1976.

CONSIDERANDO:

Que las comunicaciones marítimas estables serán un importante instrumento para estrechar los lazos que geográfica e históricamente unen a las naciones situadas en el Caribe y que un transporte marítimo entre nuestros países, operado con criterios de servicio y eficiencia, abrirá mayores posibilidades de intercambio comercial y, consecuentemente constituirá un avance para que la integración económica de nuestras naciones pueda ser una realidad.

CONSIDERANDO:

Que la creación de Organismos Multinacionales Públicos fortalecerá la capacidad negociadora de nuestras naciones y demostrará la nueva actitud con que nuestros pueblos luchan contra el subdesarrollo, que exige contar con comunicaciones marítimas propias.

POR TANTO,

DECRETA:

Arto. 1°. – Apruébase el Contrato de Constitución Social de la Compañía “Naviera Multinacional del Caribe” conocida con sus siglas (NAMUCAR), suscrito en la Ciudad de San José, República de Costa Rica, a las cuatro de la tarde del uno de Diciembre de mil novecientos setenta y cinco, ante el Notario Enrique Ocampo Vargas, por el cual contrato se constituye la Empresa referida con la participación de los siguientes socios: las Repúblicas de COSTA RICA, CUBA ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JAMAICA, NICARAGUA, representada por el señor Ministro de Hacienda y C. P., General Gustavo Montiel, y la Compañía Anónima Venezolana de Navegación, que tiene por objeto prestar servicio de transporte marítimo eficiente en el Caribe, con un capital social de Cien Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100,000.000.00), distribuidos en la siguiente forma: El equivalente a Doce Millones de Dólares (US$ 12,000.000.00), como capital suscrito; y el equivalente de los Ochenta y Ocho Millones (US$ 88,000.000.00) restantes como capital autorizado, representado todo el capital de Mil Acciones con un valor nominal de Mil Dólares (US$ 1,000.00) de los Estados Unidos de América cada una.

El aporte inicial de Nicaragua fue de Quinientos mil Dólares; en el año 1976 la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil Dólares (US$ 750,000.00) y en el año 1977, Setecientos Cincuenta Mil Dólares (US$ 750,000.00).

La cantidad correspondiente al presente ejercicio fiscal ya fue incluida en el presupuesto respectivo y la cuota de 1977 deberá ser incluida en el presupuesto correspondiente a ese ejercicio fiscal.

Arto. 2°. – Nómbrase Delegado con facultades de Apoderados Suficientes al señor Ministro de Hacienda y C. P., y al señor Vice-Ministro y C. P. o la persona en quien éstos deleguen, para que conjunta o separadamente representen al Estado o Gobierno de Nicaragua en las Asambleas Generales de Accionistas que celebre dicha Sociedad, ya sean ordinarias o extraordinarias y para que voten a nombre de la república de Nicaragua cualesquiera clase de acuerdos que se tomaren en dichas asambleas y que mejor aseguren los intereses del Estado.

Arto. 3° - Esta ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. – Managua, Distrito Nacional, a los cuatro días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y seis. – (f) A. Somoza, Presidente de la República. – (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.
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