DECRETO SOBRE EL VALOR DEL CAJÓN DE FÓSFOROS
DECRETO EJECUTIVO N°. 8, aprobado el 30 de octubre de 1954
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 250 del 05 de noviembre de 1954
Decreto N°. 8
El Presidente de la República,
Considerando:
Que en reciente arreglo de El Gobierno con la firma «Blandón y Co. Ltda.» propietaria de la Fábrica Nacional de Fósforos Momotombo, el Gobierno a partir del uno de Noviembre próximo convino en pagar a ésta como precio de compra por cada cajón de fósforos de mil cajetillas, la cantidad de noventicinco córdobas en vez de noventa córdobas que se paga actualmente, lo cual obliga al Fisco a alterar el precio en que vende este artículo a los patentados quedando siempre estos con la obligación de mantener el precio actual de venía al público, en razón de que todavía les queda a ellos un margen apreciable de ganancia,
Por tanto:
Decreta:
Art. 1° – A partir del uno de Noviembre próximo se venderá a los patentados cada cajón de fósforos de mil cajetillas, al precio de ciento veinticinco córdobas 125.00) en lugar del precio que hoy rige de ciento veinte córdobas (C$. 120.00).
Art. 2° – Se prohíbe alterar al público consumidor el precio actual de venta de fósforos o sea que éste debe mantenerse siempre a razón de quince centavos de córdobas por cada cajetilla, so pena de cancelar la patente y venta a quien altere dicho precio,
Art. 3° – El presente Decreto principiará a regir el uno de Noviembre próximo y deberá publicarse en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. — Managua, D. N., a los treinta días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro. — (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. — (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.