Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Última Versión de Texto Publicado

TEXTO CONSOLIDADO, DE ESTABLECIMIENTO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE HUMEDALES

DECRETO EJECUTIVO N°. 78-2003, aprobado el 27 de septiembre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 del 29 de noviembre de 2023

Digesto Jurídico Nicaragüense de fa Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 27 de septiembre del 2023, del Decreto Ejecutivo N°. 78-2003, De Establecimiento de la Política Nacional de Humedales, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Ley N°. 1163, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobada el 27 de septiembre de 2023.

DECRETO N° 78-2003

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que el Artículo 150, numerales 4 y 13 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que es facultad del Poder Ejecutivo, dictar Decretos Ejecutivos en materia administrativa, y determinar la política y el programa económico y social del país.

II

Que Nicaragua firmó la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, conocida como Convención Ramsar, el 18 de febrero de 1996, la cual fue negociada en el afro 1971, en la Ciudad Iraní de Ramsar, habiéndose Nicaragua adherido a dicha Convención, mediante Decreto N°. 21-96, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°, 206, del 31 de octubre de 1996; en la cual se estipula que todas las Partes, deben promover las políticas en materia de Humedales de Importancia Internacional.

III

Que la Región Centroamericana promulgó su política Regional de Humedales, la cual presentó oficialmente en la VIII Conferencia de las Partes del Convenio Ramsar, Sevilla 2002, la cual debe ajustarse a los niveles nacionales, de acuerdo a las necesidades y realidades de cada Estado parte.

IV

Que los Artículos 8 inciso d) y 11 del Convenio de Diversidad Biológica estipula que, los Estados partes deben promover la protección de ecosistemas y hábitat naturales; así como, adoptar medidas económicas y socialmente idóneas que actúen como incentivos para la conservación y utilización sostenible.

V

Que los Artículos 10, 11 y 15 del Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y protección de áreas silvestres prioritarias en América Central establece que, los Estados partes deben, tomar todas las medidas posibles para asegurar la conservación de los ecosistemas, y su uso sostenible, el desarrollo de sus componentes dentro de su jurisdicción nacional, debiendo cooperar en la medida de sus posibilidades en las acciones fronterizas regionales, así como, tomar las acciones pertinentes para incorporar a las respectivas políticas y planes de desarrollo, los lineamientos, el valor socioeconómico de la conservación de los recursos biológicos, integrar la conservación y el uso sostenible de los recursos biológicos en las políticas y programas relevantes de otros sectores.

VI

Que el Artículo 28 de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, establece que corresponde al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, formular, proponer y dirigir las políticas nacionales del ambiente y en coordinación con los Ministerios sectoriales respectivos, el uso sostenible de los recursos naturales.

VII

Que gran parte de la humanidad y especialmente, las comunidades que viven o dependen de los humedales, obteniendo de ellos la mayoría de los recursos que aseguran su existencia, ya sea en la forma de especímenes y productos de especies silvestres, o bien, por el aporte para las plantas cultivadas y los animales domésticos.

VIII

Que los humedales de Nicaragua, en su mayoría sustentan una importante diversidad biológica y que constituyen ecosistemas frágiles para especies en peligro o amenazadas de extinción; y, dada su alta productividad, albergan poblaciones muy numerosas de flora y fauna, así como, un gran potencial para la producción de agua potable, reproducción de crustáceos y peces de escamas, industrial, turístico y demás actividades productivas.

IX

Que para conservar y utilizar sosteniblemente los Humedales y los Bienes y Servicios que generan, es necesario establecer lineamientos de Política que permitan orientar las acciones del sector público y privado.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua,

HA DICTADO

El Siguiente:

DECRETO

DE ESTABLECIMIENTO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE HUMEDALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto
El presente Decreto tiene por objeto, establecer los objetivos, lineamientos y mecanismos que definen, la Política Nacional de Humedales, así como, su implementación y evaluación.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación
La Política Nacional de Humedales es aplicable a todos los entes Estatales y personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, en todo el territorio nacional.

Artículo 3 Principios
Sin perjuicio de los Principios de la Política Internacional y Nacional establecidos y vigentes adoptados por Nicaragua, la Política Nacional de Humedales tiene los siguientes principios rectores:

1 Soberanía; Los ecosistemas de humedales son patrimonio nacional y el Estado de Nicaragua ejerce derechos soberanos sobre su protección, conservación y utilización sostenible.

2. Responsabilidad Compartida: La gestión de los ecosistemas de humedales es global y transectorial, compartida por las distintas instituciones del gobierno, a los niveles internacionales, nacionales, regionales, municipales; y, de la sociedad civil.

3. Enfoque por Ecosistemas: La gestión de los ecosistemas de humedal debe tomar en cuenta los efectos reales o posibles de sus actividades, comprender y gestionar el ecosistema en un contexto económico, manteniendo los bienes y servicios que presta, la conservación de la estructura, funcionamiento y límites de dicho funcionamiento, las escalas especiales, temporales apropiadas y los objetivos de largo plazo, debiendo reconocer que el cambio es inevitable, procurando el equilibrio apropiado entre la conservación y la utilización, tomando en cuenta todas las fuentes de información pertinentes, incluidos los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades científicas, indígenas y locales, debiendo intervenir todos los sectores de la sociedad y las disciplinas científicas pertinentes.

4. Participación pública: La protección, conservación y utilización sostenible de los humedales debe efectuarse con la debida participación pública de las comunidades locales, pueblos indígenas, Organismos Sin Fines de Lucro con el propósito de cumplir con la política y legislación nacional e internacional relativa a ecosistemas de humedal.

5. Integración: La protección, conservación y utilización sostenible de los ecosistemas de humedal deberá ser integrada en las políticas, estrategias, planes, programas y leyes de desarrollo económico, social, educativo y cultural del país a todos los niveles.

6. Solidaridad: La protección, conservación, y uso sostenible de los ecosistemas de humedal se deberán ejecutar con responsabilidad intergeneracional y promover la solidaridad internacional, que implica; el deber de la cooperación internacional, en la medida de lo posible, el deber de informar recíprocamente, en caso de alguna situación relevante; y la buena vecindad.

7. Equidad de género: La gestión de ecosistemas de humedales, deberán incorporar a mujeres y hombres que habitan o dependen de los humedales, de tal forma que, en las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y legislación, sean diseñados, formulado y ejecutados con la concurrencia plena y balance de intereses.

8. Sostenibilidad: La sostenibilidad del manejo de los ecosistemas de humedales de Nicaragua requiere de la democracia, la paz, la erradicación de la pobreza, el respeto a los derechos y la cooperación internacional y la participación activa de los actores locales. Los humedales deben satisfacer las necesidades de las generaciones presentes, sin menoscabar las de las generaciones futuras.

9. Precautoriedad: La falta de certeza científica o técnica es mérito suficiente para desaprobar actividades, obras o proyectos, ante la posibilidad de daño grave o irreversible en un ecosistema de humedales.

10 Distribución justa y equitativa: Las actividades que se realicen en los ecosistemas de humedales, deben mantener el equilibrio natural, las funciones ecológicas del ecosistema y armonizar los intereses de las comunidades con la conservación de esos recursos contribuyendo a la distribución equitativa de sus beneficios.

11. Prevención: El desarrollo económico y social del país se sujetará al criterio de la prevención, el cual prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada de los humedales. No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas en todas las actividades que impacten los humedales.

Artículo 4 Definiciones
Sin perjuicio de las definiciones contenidas en los instrumentos legales internacionales y nacionales de rango superior al presente instrumento, para efectos del presente Decreto, se entenderá por:
1. Sinergias: Es la suma de acciones en áreas de interés común que simplifican y armonizan los procedimientos y guías para alcanzar esas acciones, evitando la duplicación de esfuerzos y pérdidas de recursos, así como, el aumento de la cooperación en la aplicación de dichas acciones en el ámbito nacional y global.

2. Punto focal: Es la representación de una institución y por ende, del Gobierno nacional ante un Tratado Internacional.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS DE LA POLÍTICA

Artículo 5 Objetivo general de la política
Promover mecanismos locales, nacionales, y regionales para conservar y usar sosteniblemente los humedales de Nicaragua en armonía con el ambiente, con equidad social y de género, respetando y potenciando los valores y prácticas culturales propias de las comunidades, contribuyendo a mejorar las condiciones de vida de la población en general.

Artículo 6 Objetivos específicos de la política
Son objetivos específicos de la Política, los siguientes:

1. Promover la conservación y el uso sostenible de los humedales con enfoque por ecosistemas, considerando al humedal como ecosistema frágil, promoviendo la protección de sus funciones ecológicas, su diversidad genética y asegurando la no alteración o deterioro de su integridad.

2. Fortalecer la coordinación entre las diferentes dependencias del gobierno y con la sociedad civil (en especial con comunidades locales, pueblos indígenas y empresa privada), de forma que se considere la importancia económica, social y ambiental de los humedales en la toma de decisiones políticas y en la formulación de los planes y programas integrales de desarrollo, utilizando las cuencas hidrográficas como unidades de planificación.

3. Promover la cooperación internacional y la administración coordinada con los países vecinos, de los humedales en zonas fronterizas.

4. Alcanzar un mayor conocimiento de los ecosistemas de humedales, fomentando la investigación y promoviendo la capacitación y concienciación ciudadana.

CAPÍTULO III

LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA

Artículo 7 Lineamientos económicos
Son lineamientos económicos de la política los siguientes:

1. Gestionar financiamiento a nivel interno y externo para la conservación y utilización sostenible de los humedales, con énfasis en los humedales de importancia internacional reconocidos.

2. Destinar recursos financieros para la ejecución de planes, programas y proyectos derivados de la presente Política, que permita la conservación y utilización sostenible de los humedales, tales como: el Fondo Nacional del Ambiente y el Presupuesto General de la República.

3. Impulsar la valoración económica de los bienes y servicios ambientales que prestan los ecosistemas de humedal.

4. Utilizar sosteniblemente los bienes y servicios que prestan los ecosistemas de humedal, que permita generar recursos financieros para elevar el nivel de vida de la población, destinando porcentajes apropiados para la conservación de los humedales.

5. Incorporar en la política económica y normativas jurídicas que regulan los aspectos fiscales, todos aquellos instrumentos y mecanismos apropiados que incentiven la conservación y utilización sostenible de los ecosistemas de humedal.

Artículo 8 Lineamientos socio-culturales
Son lineamientos Socio-Culturales de la Política los siguientes:

1. Facilitar la participación ciudadana, comunitaria, experimentada, especializada y organizada para la asesoría, consulta y conformación de instancias de fortalecimiento institucional que permitan una gestión sostenible (desarrollo, protección, manejo y preservación) de los humedales, incluyendo la aplicación de la Convención Ramsar.

2. Impulsar la adecuación y complementariedad de las políticas del Estado con respecto a las políticas en el manejo y protección de los humedales, especial y prioritariamente la política de tierras y aguas.

3. Preservar, conservar y rescatar los conocimientos, prácticas e innovaciones de los pueblos indígenas y comunidades étnicas y locales, relacionadas con la conservación y utilización sostenible de los humedales.

4. Promover la conformación y fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil para la conservación y utilización sostenible de los ecosistemas de humedal.

Artículo 9 Lineamientos legales e institucionales
Son lineamientos legales e institucionales de la política los siguientes:

1. Conformar el Comité Nacional de Humedales que permita la realización de acciones conjuntas, intersectoriales, interinstitucionales y multidisciplinarias en materia de humedales.

2. Elaborar y aplicar un Plan de Sinergia con las diferentes Convenciones relacionadas con la Convención Ramsar, con énfasis en la Convención de Desertificación, Sequía y Cambio Climático.

3. Elaborar e implementar un plan de adecuación y complementación con las políticas de tierra y recursos hídricos, aplicado al tema de humedales.

4. Impulsar la incorporación de disposiciones legales especiales que permitan la conservación y utilización sostenible de los humedales y sus recursos asociados en la Ley de Diversidad Biológica.

5. Establecer mecanismos de coordinación con otros instrumentos nacionales e internacionales, creando sinergias para la implementación de metas comunes y articuladas.

6. Integrar en las políticas nacionales pertinentes, lineamientos que permitan la conservación y utilización sostenible de los humedales.

CAPÍTULO IV

IMPLEMENTACIÓN, EVALUACIÓN Y SINERGIAS DE LA POLÍTICA

Artículo 10 Coordinación, implementación y evaluación de la política

La presente Política deberá ser implementada por las Instituciones del Poder Ejecutivo, con la debida coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales.
El MARENA es la autoridad competente para dirigir y coordinar la implementación y el proceso de evaluación de la Política Nacional de Humedales, debiendo utilizar los mecanismos e instrumentos adecuados para tales fines.

Artículo 11 Punto Focal
EL MARENA ejercerá la función de punto focal institucional de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.

En el ejercicio de las funciones de punto focal, el MARENA deberá coordinarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y todas aquellas Instituciones relacionadas con la presente Política.

Artículo 12 Sinergias
El MARENA deberá coordinar con otras instituciones competentes en materia de humedales, la implementación de metas comunes y articuladas, derivadas de otras políticas nacionales vigentes.

El MARENA, en el ejercicio de su función de punto focal de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, deberá realizar todas las acciones pertinentes, para establecer sinergias con otras convenciones relacionadas, tales como: las Convenciones de Diversidad Biológica, Cambio Climático, Desertificación y Sequía, en el marco de las resoluciones y decisiones de las Conferencias de las Partes de dichas Convenciones.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 13 Los procesos de planificación y ejecución de actividades, obras, proyectos e industrias que realizan acciones que implican el uso, goce y disfrute de un humedal deberán ajustarse a los objetivos y lineamientos de la presente Política Nacional.

Artículo 14 Vigencia
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día diez de noviembre del año dos mil tres. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. Arturo Harding Lacayo, Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 66 del 6 de abril de 2022.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa