AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y C.P.
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1642, aprobado el 19 de noviembre de 1969
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 275 el 29 de noviembre de 1969
AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y C. P.
“El Presidente de la República,
a sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1642
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1o. — De conformidad con las disposiciones del Arto. 26 de las Regulaciones Presupuestarias vigentes, se autoriza al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, la transferencia por valor de C$ 500.000.00 de partidas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, detalladas así:
Arto. 2o. — La presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, Distrito Nacional, diecisiete de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, — (f) Salvador Castillo Selva, D. P. — (f) César F. Acevedo Quiroz, D. S. — (f) Olga N. de Saballos, D. S.
AL PODER EJECUTIVO. Cámara del Senado. Managua, D. N., 19 de noviembre de 1969. — (f) Humberto Castrillo M., S. P. — (f) Gustavo Raskosky, S. S. — (f) Ernesto Chamorro Pasos, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., 21 de noviembre de 1969. — (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público”.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 1642, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar Transferencia de Partidas del Ministerio de Hacienda y C.P., se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.