AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR TRASFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO Y OBRAS PÚBLICAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 513, aprobado el 30 de junio de 1960
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 30 de junio de 1960
El Presidente de la República;
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 513
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua.
Decretan:
Art. 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de partidas del Ministerio de Fomento y Obras Públicas:
Art. 2. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N. 29 de Junio de 1960. — J J. Morales Marenco, DP. (f) J. Castillo A, DS. — (f) A. Martínez, DS.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado, Managua, D. N., 30 de Junio de 1960 — (f) Alejandro Abaunza E., SP. — (f) Leonardo Somarriba, SS. — (F) Héctor Lacayo Hurtado, SS.
Por Tanto: Ejecútese: — Casa Presidencial, Managua, D. N., 30 de Junio de 1960. — (f) LUIS A, SOMOZA D. — Presidente de la República.- (f) Gonzalo Meneses Ocón, Ministro de Hacienda y C.P. por la Ley.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 513, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar Trasferencia de Partidas del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.