Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE EL LDO. D. FERMIN FERRER ES NOMBRADO PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA MIENTRAS SE PRACTICAN LAS ELECCIONES EN LOS PUEBLOS

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 20 de junio de 1856

Publicado en El Nicaragüense, Diario Oficial N°. 33 de 21 de junio de 1856

WILLIAM WALKER,

Jeneral en Jefe del Ejército de Nicaragua

CONSIDERANDO:

Que por el tratado de 23 de Octubre del año ppdo fue nombrado Presidente Provisorio de la República el Sr. D. Patricio Rivas, y que el poder de que fue investido, ha sido una emanacion de las facultades que me fueron conferidas por el Supremo Gobierno como Jral. Espedicionario.

CONSIDERANDO:

Que al trasladarse el Presidente Provisorio de la ciudad de Granada á la de Leon en Marzo último, me delegó todas las facultades que á él se le confiaron para mantener el órden en los Departamentos Oriental y Meridional de la República, y cuidar en toda ella de su seguridad contra invasiones estrañas, estableciendo desde luego la ley marcial.

CONSIDERANDO:

Que el Presidente Provisorio, nombró al Sr. Ministro de Hacienda Ldo. D. Fermin Ferrer, Comisionado en los Departamentos referidos con todas sus propias facultades, para ausiliar mi administracion en los casos oportunos.

CONSIDERANDO:

Que el Presidente Provisorio D. Patricio Rivas, traicionando sus deberes en perjuicio de los derechos y bienestar de la República se ha trasladado furtivamente á Chinandega, con objeto de desmantelar todas las fronteras de Occidente y entregar el pais á las fuerzas de Carrera que están para invadirlo: á cuyo efecto ha comisionado al Sr. Mariano Salazar.

CONSIDERANDO:

Que el 14 de este mes el Sr. Rivas ha dado un decreto por el cual deroga el que emitió cuatro dias antes en que llamaba á los pueblos de Nicaragua á elejir por medio de sufrajios directos á la persona que debe reemplazarlo en el poder.

CONSIDERANDO:

Que en el tratado de 23 de Octubre se consignó esplícitamente, que los dos Jenerales contratantes garantizaban que el Presidente Provisorio mantendría la paz y el órden en la República, y el Sr. Don Patricio Rivas no solamente promueve la anarquía interior, sino que llama á que la invadan los enemigos de fuera: y por último, que estándome confiada la seguridad de la República y siendo un sagrado deber salvar la Patria de la anarquía y de sus enemigos esteriores é interiores, he tenido á bien decretar y

DECRETO

Art. 1° El Comisionado del Gobierno Ministro de Hacienda Ldo. D. Fermin Ferrer es nombrado Presidente Provisorio de la República, mientras los pueblos practiquen las elecciones con arreglo al Decreto del 10 del corriente que queda vijente en todas sus partes.

Art. 2° En consecuencia son nulos y de ningun valor todas las providencias en forma de decretos, acuerdos ú órdenes emitidas por D. Patricio Rivas desde el 12 del corriente en adelante; por haberse separado del encargo que se le confió en virtud del tratado de 23 de Octubre referido.

Art. 3° Las autoridades civiles y militares de la República que presten obediencia al Sr. Rivas, asi como los particulares, sean nativos ó estranjeros que le suministren cualquiera clase de ausilio ya por medio de empréstitos ó contratas mercantiles, serán considerados como traidores á la Patria y juzgados conforme á las leyes marciales.

Art. 4° Comúníquese á quienes corresponda, publicándose de una manera solemne en todos los pueblos de la República.

Dado en Granada, á 20 de Junio de 1856. WILLIAM WALKER.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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