Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN "UNIDAD PARA EL PROGRESO DEL NORTE Y CENTRO DE NICARAGUA", (UNIPRONC)]

DECRETO A.N. N°. 4435, aprobado el 30 de noviembre de 2005

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 26 de julio de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN "UNIDAD PARA EL PROGRESO DEL NORTE Y CENTRO DE NICARAGUA", (UNIPRONC); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de Quilalí, Departamento de Nueva Segovia, República de Nicaragua.

Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACIÓN "UNIDAD PARA EL PROGRESO DEL NORTE Y CENTRO DE NICARAGUA", (UNIPRONC); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
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