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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA DIVINO NIÑO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 012-2022, aprobada el 25 de enero de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 149 del 11 de agosto de 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 012-2022

DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA DIVINO NIÑO

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. En la ciudad de Managua, a las diez y treinta y cinco minutos de la mañana, del día martes, veinticinco de enero del año dos mil veintidós.

VISTOS RESULTAS

Vista la solicitud presentada en fecha cinco de enero del año dos mil veintidós, en la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en el Departamento de Boaco, por los ciudadanos Panfilo Espinoza Mora, identificado con cédula número: tres, seis, uno, guion, cero, uno, cero, seis, seis, seis, guion, cero, cero, cero, cinco, letra R, (361-010666-0005R); y la señora María Odelva Robleto Saballos, identificada con cédula número tres, seis, dos, guion, cero, siete, cero, tres, seis, uno, guion, cero, cero, cero, uno, letra A, (362- 070361-0001A), requiriendo la Declaración como Reserva Silvestre Privada, de un área de veintidós punto cuarenta y nueve hectáreas (22.49Ha), equivalentes a treinta y uno punto ochenta y nueve manzanas (31.89mz) de la finca denominada "Divino Niño", ubicada en el sector el Achiote, comarca: Masigüe; municipio: Camoapa; departamento: Boaco; acreditando la titularidad de la propiedad conforme Título de Propiedad Agraria, debidamente Inscrito con número catorce mil ciento setenta y siete (14,177); Asiento: primero ( 1 º); Folios: ciento setenta y cuatro y ciento setenta y cinco (174 y 175); Tomo: Ciento Cuarenta y Dos (142) (CXLII); Sección de Derechos Reales, del Registro Público de Boaco; Inspección de Campo realizada en fecha seis de enero del año dos mil veintidós, donde se levantó la información pertinente y la viabilidad de declarar el sitio como Reserva Silvestre Privada para la conservación de la biodiversidad; Informe de Inspección realizado por el Inspector Ambiental, revisado por la Responsable Técnica y aprobado por el Delegado Territorial MARENA-Boaco, en el cual recomiendan la declaratoria, por obtener en la tabla valorativa un puntaje de sesenta y uno (61) puntos, conforme al Estudio Ecológico Rápido, la finca está ubicada próxima a la rivera del Río Murra, con desembocadura en la cuenca del Río Grande de Matagalpa; la Finca cuenta con diversidad biológica y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como: Belleza escénica, recreación, esparcimiento, ecoturismo rural comunitario, banco de germoplasma "banco de semillas forestales y frutales", como área de investigación de aves, captación de CO2, Producción de Oxigeno, fijación de agua al subsuelo, hábitat para la reproducción de aves, mamíferos, reptiles, anfibios y otras especies rastreras, así como su alimentación, entre otros; se localiza en la zona semi-húmeda del departamento de Boaco, presenta suelos franco arenosos, bien drenados; tiene una extensión total de cuarenta manzanas ( 40 Mzn) y seis mil doscientas noventa y tres varas cuadras (6,293 Vrs 2 , de las cuales se reconocerán veintidós punto cuarenta y nueve hectáreas (22.49 Ha), que serán dedicadas a la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales; Dictamen de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de fecha diecisiete de enero del año dos mil veintidós, en el cual dictamina como favorable la no objeción para la Declaratoria de Reserva Silvestre Privada por cumplir con los requisitos legales y técnicos, cumple con el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas, contenido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales, al contar la propiedad con variedad de biodiversidad.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60 establece: Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.

II

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio Nacional.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "Divino Niño", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico de la Delegación Territorial de Boaco, en el sector el Achiote, comarca: Masigüe; municipio: Camoapa; departamento: Boaco; de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se constató que en la finca prevalecen suelos Franco Arcillosos, se pudo observar que tiene un recorrido de 1,500 varas del Río o Murra, además en la propiedad nacen fuentes de agua que abastecen al río, este río en la época del verano sirve como distracción para baños, tanto de las personas de la comunidad como del mismo municipio, sirve de protección, y conservaciones de animales como iguana, las que también en época de verano ponen sus huevos a la orilla del rio, cuenta con un área de pasto de corte, una de manzanas de musáceas, cuatro manzanas para siembra de granos básicos y otra en sistemas de agrosilvopastoril. Cumpliendo con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada.

IV

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha veintinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, por la Delegación Territorial del MARENA-Boaco; conforme a la tabla valorativa se le asignó un puntaje de sesenta y un (61) puntos; el área a autorizar como Reserva Silvestre Privada, constituye un sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, reciclaje de nutrientes, zona de conservación y recarga hídrica; este sitio es de mucha importancia, sirve como estancia y corredor biológico para las especies de aves, mamíferos, reptiles, pudiéndose observar en la inspección: chichiltote, urracas, tucán, oropéndolas, garza blanca, chocoyos, zopilotes, entre otros; especies forestales tales como: teca, Brasil, cedro, madero negro, caoba, robles, cocos, cítricos, musáceas, entre otros; elementos claves y necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada, el área total de la propiedad es de cuarenta manzanas y seis mil doscientas noventa y tres varas cuadras (40 mz y 6,293 Vrs2), de las cuales se reconocerán un área de veintidós punto cuarenta y nueve hectáreas (22.49Ha), equivalentes a treinta y uno punto ochenta y nueve manzanas (31.89mz), las cuáles serán destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales; la propiedad denominada "Divino Niño", será administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al monitoreo de acuerdo a las competencias Ministeriales contenidas en las leyes y normativas ambientales vigentes. Asimismo, en la propiedad se realiza manejo de los ecosistemas posee área de bosque, cultivos agrícolas, con implementación de prácticas amigables con el medio ambiente.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas; la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en la Gaceta Diario-Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve; la suscrita Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales;

RESUELVE

Primero. Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Divino Niño"; a los ciudadanos: Panfilo Espinoza Mora y la señora María Odelva Robleto Saballos, acreditando la titularidad de la propiedad conforme Título de Propiedad Agraria, debidamente Inscrito con número catorce mil ciento setenta y siete (14,177); Asiento: primero (1 º); Folios: Ciento Setenta y Cuatro y Ciento Setenta y Cinco (174 y 175); Tomo: Ciento Cuarenta y Dos (142)-(CXLII); Sección de Derechos Reales, del Registro Público de Boaco; declarándose un área de veintidós punto cuarenta y nueve hectáreas (22.49Ha), equivalentes a treinta y uno punto ochenta y nueve manzanas (31.89 Mzn); destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales.

Segundo. La Reserva Silvestre Privada "Divino Niño", se encuentra ubicada en el sector el Achiote, comarca: Masigüe; municipio: Camoapa; departamento: Boaco, en las siguientes coordenadas:


Id
X
Y
Id
X
Y
1
684258
1383192
9
684527
1382635
2
684396
1383201
10
684311
1382595
3
684492
1383013
11
684154
1382830
4
684648
1382919
12
684163
1383036
5
684782
1382819
13
684211
1383060
6
684757
1382766
14
684211
1383124
7
684645
1382711
15
684258
1383192
8
684590
1382678

Tercero. Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada "Divino Niño", serán establecidos en el Convenio de Administración, que para tales efectos se suscribirá en los próximos sesenta (60) días. La Delegación Territorial MARENA-Boaco, serán los encargados del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento del Convenio, de conformidad al artículo 27, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

Cuarto. De conformidad del artículo 26, al párrafo segundo, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, los ciudadanos: Panfilo Espinoza Mora y María Odelva Robleto Saballos; deberán elaborar en un plazo de doce (12) meses, el Plan General de Manejo y Planes Operativos Anuales, los que serán aprobados por el MARENA, donde se definirán las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma, los propietarios son los responsables por la ejecución del Plan de Manejo, de conformidad con el artículo 26, párrafo primero del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.

Quinto. La falta de cumplimiento de parte de los ciudadanos Panfilo Espinoza Mora y María Odelva Robleto Saballos, de elaborar e implementar el Plan de Manejo de la Reserva Silvestre Privada, así como la falta de cumplimiento a las cláusulas del Convenio de Administración a suscribirse, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial, que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.

Sexto. La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Fanny Sumaya Castillo Lara. Ministra MARENA.
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