AUTORIZAR AL PODER EJECUTIVO TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL RAMO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 600, aprobado el 27 de junio de 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 30 de junio de 1961
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 600
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1o. —Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de partidas del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Artículo 2o. — La presente Ley entrará, en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, — Managua, D. N., 21 de junio de 1961 (f) J. J. Morales Marenco, D. P — (f) Manuel F. Zurita, D.S, - (f) José Zepeda Alaniz, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, — Managua, D. N, 27 de Junio de 1961 — (f) Leonardo Somarriba, S.P. — (f) Pablo Rener S.S. — (f) Alfredo Brantome, S.S.
Por Tanto; Ejecútese - Casa Presidencial — Managua, D, N, 28 de junio de 1961- (f) LUIS A, SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Kart J. C. H, Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 600, Autorizar al Poder Ejecutivo Transferencia de Partidas en el Ramo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.