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Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir

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CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN DE ARROZ GRANZA

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 006-2021, aprobado el 18 de marzo de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 74 del 23 de abril de 2021

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 006-2021

Contingente Arancelario de Importación de Arroz Granza

El Suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas, le corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones resultantes de los instrumentos internacionales en materia de comercio, como Tratados de Libre Comercio (TLC) y Acuerdos establecidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC); incluyendo la administración de la asignación de los contingentes arancelarios de importación;

II

Que la República de Nicaragua debe cumplir con los acuerdos adquiridos sobre acceso a los mercados, contenidos en la Sección 1-B Contingentes Arancelarios de la Lista XXIX de Nicaragua anexa al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), ratificado por la República de Nicaragua mediante Decreto Presidencial Nº 47-95, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 141 del 28 de julio de 1995;

llI

Que la Ley Nº 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 241 del 17 de diciembre del 2012, y sus Reformas y Adiciones, en el primer párrafo del artículo 316 dispone que: "Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el "Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano", y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional, así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)".

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, texto con Reformas Incorporadas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas; el Acuerdo Presidencial Nº 01-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 10 del dieciséis de enero de 2017.
ACUERDA:

Artículo 1. Establecer el contingente arancelario de importación de arroz granza en el marco de la OMC correspondiente a cuatro mil novecientas setenta y dos toneladas métricas ( 4,972.0 t), clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%). El origen de las importaciones podrá ser de cualquier país miembro de la OMC.

Las importaciones realizadas fuera del contingente arancelario de importación establecida en el presente Acuerdo Ministerial, se le aplicará el DAI vigente de conformidad con el SAC.

Este contingente está sujeto a requisito de desempeño, el beneficiario deberá adquirir un volumen de arroz granza nacional, igual al volumen a importar de conformidad con este Acuerdo.

Artículo 2. Para efectos de este Acuerdo se aplicarán las siguientes definiciones:

- Importadores con Récord Histórico: Personas naturales o jurídicas, con domicilio en Nicaragua, que hayan realizado importaciones del contingente de arroz en granza OMC de manera consecutiva durante el período comprendido del año 2018 al año 2020.

- Nuevos Importadores: Personas naturales o jurídicas, con domicilio en Nicaragua, que no califiquen como importadores con récord histórico.

- Prorrateo: Distribución proporcional del volumen disponible en relación a lo solicitado por cada uno de los interesados y el volumen total solicitado.

Artículo 3. La administración de este contingente, estará a cargo de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) por medio de la Dirección de Aplicación y Negociaciones de Acuerdos Comerciales (DANAC) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en adelante denominada DANAC.

Artículo 4. La DANAC no podrá asignar a ningún solicitante un volumen superior al señalado en su solicitud e inferior al volumen comercialmente viable el cual es de veinte toneladas métricas (20 t).

Artículo 5. Las personas naturales o jurídicas con domicilio en Nicaragua, podrán aplicar al contingente en horas hábiles, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de este Acuerdo, por medio del Sistema de Administración de Contingentes, disponible en la página web del MIFIC. Los documentos que deberán adjuntarse a la solicitud en versión PDF y vigentes son:

a) Fotocopia de cédula de identidad y de la certificación de inscripción como comerciante en el Registro Público Mercantil, ambos documentos razonados por Notario Público;

b) Fotocopia de la Cédula del Registro Único de Contribuyentes (RUC) vigente, razonada por Notario Público;

c) Presentar evidencia o documentos que demuestren que está dedicado a las actividades relacionadas con el arroz, como, compra-venta nacional, importación, almacenamiento o trillado, entre otros;

d) Adicionalmente las personas jurídicas, deberán adjuntar, fotocopia de Escritura Pública de Constitución Social, así como de los Estatutos (si aplica) que contenga la nota de inscripción registral del Registro Público Mercantil correspondiente, razonados por Notario Público y con los respectivos timbres de ley; y

e) Fotocopia del Poder que acredite al representante legal o apoderado de la persona jurídica solicitante, con la nota de inscripción del Registro Público Mercantil y de la Cédula de Identidad del apoderado, razonados por Notario Público y con los timbres de ley según corresponda.

Los interesados que hayan presentado ante el MIFIC solicitudes anteriores relacionadas con contingentes arancelarios de importación de este mismo bien, acompañadas de los documentos establecidos en los literales a) al e), no estarán obligados a presentar nuevamente dichos documentos con su nueva solicitud; salvo cuando el estatus establecido en los mismos hubiere sufrido cambio al momento de presentar la solicitud. Lo cual debe ser declarado en la misma.

Artículo 6. Distribución del contingente:

A.- Importadores con Récord Histórico: 3

El volumen del contingente equivalente a cuatro mil setecientas veintitrés toneladas métricas (4, 723.00 TM), se asignará de acuerdo al respectivo porcentaje de participación en las importaciones que de forma consecutiva realizaron bajo el contingente OMC durante el período comprendido del año 2018 al año 2020.

Si quedara un volumen disponible, se distribuirá entre los que resultaron beneficiarios según el párrafo anterior, conforme el criterio de primero en tiempo, primero en derecho; y lo estipulado en el Artículo 4 supra.

B.- Nuevos Importadores:

El volumen del contingente equivalente a doscientas cuarenta y nueve toneladas métricas (249.00 TM), será asignado a los nuevos importadores y su distribución se realizará conforme a las solicitudes válidas y admitidas de la siguiente manera:

i. Cuando la suma del volumen de las solicitudes válidas y admitidas, no exceda el volumen total disponible, la DANAC distribuirá a cada beneficiario la cantidad solicitada.

ii. Cuando la suma del volumen de las solicitudes válidas y admitidas, exceda el volumen total disponible, se distribuirá conforme el criterio de prorrateo; tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 4 de este Acuerdo.

iii. Si de la distribución del subíndice ii), se genera un saldo disponible, se distribuirá entre los solicitantes no beneficiados, conforme al criterio de primero en tiempo, primero en derecho, asignando un volumen no mayor al comercialmente viable.

iv. Cualquier saldo menor al volumen comercialmente viable que resulte de la aplicación de los subíndices ii) y iii), se distribuirá por prorrateo entre los solicitantes que resultaron beneficiados.

Artículo 7. La asignación de este contingente, estará sujeto al comportamiento del uso de las licencias emitidas de conformidad con el Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 005-2020, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 68 del 17 de abril de 2020.

Artículo 8. La DANAC dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo indicado en el Artículo 5 de este Acuerdo, procederá a revisar las solicitudes recibidas.

De las solicitudes válidas y admitidas, la DANAC dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes del vencimiento del plazo de la revisión, emitirá una licencia de importación a los beneficiarios por la cuota asignada. Versión PDF de cada licencia emitida será enviada a la DGA para su registro y control.

Artículo 9. Para gozar de la preferencia arancelaria del contingente establecido en el presente Acuerdo, los beneficiarios deberán presentar a la DGA la licencia de importación en original y vigente, emitida por la DANAC, con la cual podrán realizar importaciones parciales o totales de la cuota asignada.

Los beneficiarios, al momento de hacer uso de la licencia de importación ante la DGA, deberán presentar aval emitido por la Asociación Nicaragüense de Arroceros (ANAR), en el cual se haga constar expresamente que el beneficiario ha cumplido con el requisito de desempeño, ANAR deberá remitir copia del aval a la DANAC.

Los beneficiarios, al momento de hacer uso de la licencia de importación ante la DGA, deberán cumplir las disposiciones aduaneras, tributarias, salud pública, sanidad vegetal y animal, entre otras.

Artículo 10. El período para la importación de este contingente arancelario comprenderá, desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Ministerial hasta el 31 de diciembre del 2021, inclusive.

Las licencias de importación para este contingente serán emitidas en dos períodos:

a) Desde su fecha de emisión hasta el 31 de agosto del 2021, inclusive.

b) En caso de no haber utilizado el volumen total asignado en el primer período, se emitirá una nueva licencia por el volumen que utilizarán durante el resto del año 2021.

Artículo 11. Durante los primeros tres (3) días hábiles del mes de septiembre del 2021, cada beneficiario del contingente, deberá confirmar por escrito a la DANAC, el volumen que no utilizará en el resto del año 2021, de la cuota que le fue asignada según el Artículo 7 de este Acuerdo. Las cuotas devueltas y el volumen no solicitado inicialmente, serán puestos a la disposición de todos los interesados conforme lo establecido en el artículo 6 del presente Acuerdo.

Los beneficiarios que devuelvan el total de la cuota asignada, deberán también devolver a la DANAC la licencia de importación original que le fue entregada en la asignación de la misma.

La DANAC dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles posterior a la confirmación referida anteriormente, publicará los volúmenes disponibles por medio de un aviso de convocatoria en un diario escrito de circulación nacional o en La Gaceta, Diario Oficial; y en el sitio web del MIFIC (www.mific.gob.ni).

Dentro de un plazo de tres (3) días hábiles posterior a la fecha de publicación del aviso de convocatoria, cualquier persona natural o jurídica con domicilio en Nicaragua, podrá aplicar a los volúmenes disponibles, en horas hábiles por medio del Sistema de Administración de Contingentes disponibles en la página web del MIFIC, cumpliendo con los requisitos y documentos establecidos en el Artículo 5 de este Acuerdo.

La DANAC dentro de seis (6) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentación de solicitudes del párrafo precedente, procederá a revisar las solicitudes recibidas.

De las solicitudes válidas y admitidas, la DANAC dentro de los tres (3) días hábiles siguientes del vencimiento del plazo de la revisión, emitirá una licencia de importación a los beneficiarios por la cuota asignada, conforme el mecanismo de distribución establecido en el Artículo 6.B del presente Acuerdo. Versión PDF de cada licencia de importación emitida será enviada a la DGA para su registro y control.

Artículo 12. La DANAC en coordinación con la DGA, llevará un registro actualizado de las licencias de importación otorgadas, que incluirá los datos generales de los beneficiarios y los montos de las importaciones efectivamente realizadas.

Los beneficiarios deberán presentar a la DANAC, dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la nacionalización parcial o total de las cuotas amparadas en las licencias de importación, fotocopia de la declaración aduanera por cada embarque nacionalizado.

Artículo 13. Si un beneficiario del contingente arancelario utiliza menos del noventa por ciento (90%) del volumen total que le fue asignado en este año, no tendrá derecho a recibir en la asignación de este contingente en el período siguiente, un volumen total que exceda el volumen efectivamente importado en este año.

Artículo 14. Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo 13 de este Acuerdo, los casos debidamente demostrados de fuerza mayor o caso fortuito conforme a la ley, siempre y cuando el volumen notificado como tal, hubiese permitido alcanzar al menos el 90% de la cuota total asignada. El escrito alegando fuerza mayor o caso fortuito, debe ser presentado ante la DANAC, a más tardar el primer día hábil de enero del año 2022, incluyendo las pruebas documentales correspondientes.

Artículo 15. El período de importación y el DAI aplicado a las importaciones que se realicen dentro de este contingente, entre otros aspectos, podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomando en consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones de precios en el mercado internacional y las afectaciones climáticas.

Artículo 16. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Además, será publicado en la página web del MIFIC, www.mific.gob.ni.

Managua, a los dieciocho días de marzo de dos mil veintiuno. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo Ministro de Fomento, Industria y Comercio.

Observación: El período para la importación de este contingente arancelario comprenderá, desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Ministerial hasta el 31 de diciembre del 2021, inclusive.
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