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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

Sin Vigencia

EMITIRÁN C$ 45.000,000.00 DE CÓRDOBAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 32, aprobado el 26 de junio de 1958

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 164 el 22 de junio de 1958

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

I

Que por Decreto N° 29 de doce de Marzo de 1957 el Gobierno aprobó las resoluciones de la Junta Directiva del Banco Nacional de Nicaragua y el Consejo Directivo del Departamento de Emisiones del mismo Banco, dictadas en sesiones celebradas los días seis y siete de Marzo de 1957 y en tal virtud autorizó la impresión, por medio de los señores Thomas de la Rue & Co. Ltd. de Inglaterra, de formas de billetes córdobas por valor nominal de Noventa Millones de Córdobas en las siguientes cantidades, denominaciones y valores nominales:

Cantidad de FormaDenominaciones Valor Total Nominal
12,500,000
C$ 1.00
C$ 12,500, 000.00
3,000,000
5.00
15,000,000.00
2,000,000
10.00
20,000,000.00
875,000
20.00
17,500,000.00
350,000
50.00
17,500,000.00
75,000
100.00
7,500,000.00
18, 000, 000
Totales
C$ 90,000,000.00

II

Que el 50% de la forma de billetes en referencia fueron recibidos por el Banco Nacional de Nicaragua, según comunicación de 20 del corriente, en la que solicita impresión de la segunda parte, Serie 1958, de la forma o sean nueve millones cuatrocientas mil formas que solicita al tenor de lo dispuesto en el Art. 2°., Capítulo II de la Ley Monetaria Vigente, con valor nominal de Cuarenta y Cinco Millones de Córdobas.

POR TANTO:

Y de conformidad con lo solicitado en la carta de 20 de Junio corriente por el Banco Nacional de Nicaragua y con el Decreto N°. 29 a que se hace referencia.

DECRETA:

Arto. 1°. – Se autoriza la impresión, por medio de los señores Thomas de la Rue & Co. Ltd. de Inglaterra, de Nueve Millones Cuatrocientas mil formas de billetes Serie N°. 1958 con un valor nominal de Cuarenticinco Millones de Córdobas correspondiente al otro 50% de los autorizado en dicho Decreto y que tendrán las dimensiones y llevarán los dibujos, alegorías y leyendas legales que para tales denominaciones corresponden, según el Decreto Ejecutivo N°. 21 de 19 de Septiembre de 1953; la correspondiente numeración doble de su registro a cada lado del anverso y la razón «Serie 1958» a ambos lados del anverso de cada billete los que ostentarán las firmas siguientes: la del Ingeniero Don Luis A. Somoza Debayle, con el título: «El Presidente de la República»; la del señor don Federico E. Lang con el título «El Presidente del Consejo Directivo del Departamento de Emisiones»; y la del Doctor León DeBayle con el título «El Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua».

Arto. 2°. – La numeración doble de su registro será de siete cifras de 0000001 – arriba para formas de un córdoba (C$ 1.00), cinco córdobas (C$ 5.00) y diez córdobas (C$ 10.00); de seis cifras de 000001 – arriba para las formas de (C$ 20.00) y (C$ 50.00); y, de cinco cifras de 00001 – arriba para las formas de (C$ 100.00).

Arto. 3°. – Recibidos por el Banco Nacional las formas de billetes Serie 1958 a que se refiere el Artículo anterior serán emitidas y puestas en circulación a medida que las necesidades lo exijan previa las formalidades ley.

Comuníquese. – Casa Presidencial, Managua, D. N., a los veintiséis de Junio de mil novecientos cincuenta y ocho. – LUIS A. SOMOZA. – Luis A. Cantarero, Vice-Ministro de Estado en el Despacho de Economía.
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