Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera, Orden Interno, S/Definir
Categoría normativa: Decreto Presidencial
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

DECRETO DE "ESTRATEGIA NACIONAL DE DEUDA PÚBLICA 2020-2023"

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 29-2019, aprobado el 17 de diciembre de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del 20 de Diciembre de 2019

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN), definió entre sus prioridades el crecimiento económico sostenible e inclusivo para el beneficio de las familias nicaragüense, dentro de un marco de estabilidad macroeconómica, profundizando los esfuerzos para la reducción de la pobreza, fundamentalmente la pobreza extrema, lo que hace necesario el diseño y la ejecución de una Estrategia Nacional de Deuda Pública consistente con esos objetivos.

II

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es el órgano rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, de conformidad con el artículo 8, literal a) de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y a lo establecido en el artículo 21 literal b) de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo y artículos 113 y 114 del Reglamento y sus reformas.

III

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es el organismo encargado de rectorear la formulación de una Estrategia Nacional de Deuda Pública, de conformidad con el artículo l O de la Ley No. 4 77, Ley General de Deuda Pública y su Reglamento; los artículos 116 y 119 de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.
En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE "ESTRATEGIA NACIONAL DE DEUDA PÚBLICA 2020-2023"

Artículo 1. Aprobación. Mediante el presente Decreto se aprueban los lineamientos de la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2020-2023, bajo los cuales se regirán todas las instituciones del sector público conforme el artículo 2 de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública y su reglamento.

Artículo 2. Objeto General. El presente Decreto tiene por objeto aprobar la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2020-2023, la cual asegura los recursos necesarios para financiar las metas establecidas en programas y proyectos del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) para los próximos cuatro años.

Artículo 3. Objetivos Específicos. Los objetivos específicos de esta estrategia son:

-Lograr la sostenibilidad de la deuda pública y mantenerla dentro de límites sostenibles;

-Administrar los costos y riesgos asociados a la deuda pública a largo plazo, al menor costo y riesgo posible en la cartera de deuda pública;

-Reducir el riesgo de refinanciamiento;

-Continuar desarrollando el mercado de los valores públicos;

-Elaborar un Boletín de deuda pública.

Artículo 4. Lineamientos Generales. Los lineamientos Generales son:

1. Administrar la deuda pública dentro de los límites aceptables en términos de sostenibilidad;

2. Continuar con el desarrollo del mercado de valores gubernamentales;

3. Fortalecer el desempeño en la gestión de la deuda pública.

Artículo 5. Lineamientos Generales de Deuda Externa. Los lineamientos Generales de la Deuda Externa son:

1. Gestionar la sostenibilidad de la deuda pública externa medida como la relación del saldo de la deuda externa al producto interno bruto;

2. Priorizar la contratación de recursos concesionales posible, durante la implementación de la estrategia;

3. Promover el alargamiento del tiempo promedio de maduración, para la deuda externa para los próximos 4 años;

4. Favorecer que la proporción de deuda con tasa fija sea mayor versus deuda con tasa variable del saldo total de la deuda.

Artículo 6. Lineamientos Específicos de la Deuda Externa. Los Lineamientos Específicos de la Deuda Externa son:

1. Explorar y Maximizar nuevas fuentes de financiamiento de recursos multilaterales, bilaterales y mercado de capitales internacionales en busca de nuevos acreedores no tradicionales;

2. Preferir la contratación de recursos externos al mayor tiempo promedio de maduración posible;

3. Asegurar la contratación de recursos al menor costo y riesgo posible.

Artículo 7. Lineamientos Generales de Deuda Interna. Los Lineamientos Generales de la Deuda Interna son:

1. Profundizar el mercado interno de los valores gubernamentales mediante la estandarización de todos los instrumentos emitidos por el Sector Público;

2. Continuar con el desarrollo del mercado doméstico de valores gubernamentales, mediante emisiones estandarizadas y desmaterializadas;

3. Mantener y mejorar la comunicación con los participantes del mercado e inversionistas;

4. Alcanzar y mantener el tiempo promedio de maduración entre 3.0 -5 .0; 5. Realizar emisiones que cubran toda la curva de rendimiento.

Artículo 8. Lineamientos Específicos de la Deuda interna. Los Lineamientos Específicos de la Deuda Interna son:

1. Emitir normativa para la estandarización de todos los instrumentos a ser emitidos por el Sector Público;

2. Emitir valores estandarizados y desmaterializados para todas las obligaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así mismo, colocación directa cuando se requiera;

3. Emitir valores estandarizados con un plazo entre 1 y 10 años;

4. Estudiar la posibilidad de establecer un programa de recompra de bonos para proporcionar cierta liquidez a los tenedores de valores;

5. Concentrar todas las emisiones de Valores Gubernamentales en Bonos de la República al vencimiento.

Artículo 9. Actualización. La estrategia Nacional de Deuda Pública 2020-2023, podrá ser revisada y actualizada anualmente de ser necesario, con el propósito de ajustar los lineamientos aprobados en concordancia con el desempeño macroeconómico del país y las prioridades del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN).

Artículo 10. Normas y Procedimientos. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá normas, políticas y procedimientos que garanticen la aplicación de los lineamientos de la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2020-2023.

Artículo 11. Monitoreo y Evaluación. La Dirección General de Crédito Público deberá presentar al Comité Técnico de Deuda, a más tardar el 31 de marzo de cada año, un informe anual de evaluación de la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2020-2023 .

Artículo 12. Vigilancia. La Estrategia Nacional de Deuda Pública 2020-2023 se regirá por un periodo de cuatro años contados a partir del 2020. Dicha Estrategia, será publicada en la Gaceta Diario Oficial.

Artículo 13. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del veinte de enero de año 2020, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.