AUTORIZAR AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS, TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS DE LA RECAUDACIÓN GENERAL DE ADUANAS Y TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 946, aprobado el 16 de junio de 1964
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 147 del 01 de julio de 1964
Transferencia en Recaudación General de Aduanas
«El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 946
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, las siguientes transferencias de Partidas de la Recaudación General de Aduanas y Tesorería General de la República:
De 0708—2807 | Subvenciones y Contribuciones | C$10.500.00 |
09 | Pensiones y Jubilaciones |  |
A: 2802 | Servicios Impersonales | 7,000.00 |
01 | Impresiones y Encuad | C$5.000.00 |  |
03 | Agua y Energía Eléct. | 2.000.00 |  |
2806 | Mant. de Equipos e Inmuebles |  | 3,500.00 |
09 | Vehículos | 2,000.00 |  |
10 | Pesado | C$1.500.00 |  |
De 0706—2802 | Servicios Impersonales. | 5.000.00 |
01 | Impresiones y Encuadernac. |  |
A: 2806 | Mant. de Equipos e Inmuebles | C$5.000.00 |
Arto. 2. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., 11 de Junio de 1964. — (f) J. J. Morales Marenco, Diputado Presidente. — (f) Orlando Montenegro, Diputado Secretario. — (f) Olga N. de Saballos, Diputado Secretario.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D. N., 16 de Junio de 1964. — (f) Pablo Rener, S.P. — (f) Humberto Castrillo, S.S.- — (f) Enrique Belli, S.S.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial. — Managua, D. N., 17 de Junio de 1964. — (f) RENE SCHICK, Presidente de la República. — (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público».
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 946, Autorizar al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos, Transferencias de Partidas de la Recaudación General de Aduanas y Tesorería Genera! de la República, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.