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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera
AUTORIZAR AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS, TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS DE LA RECAUDACIÓN GENERAL DE ADUANAS Y TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 946, aprobado el 16 de junio de 1964

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 147 del 01 de julio de 1964

Transferencia en Recaudación General de Aduanas

«El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 946

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, las siguientes transferencias de Partidas de la Recaudación General de Aduanas y Tesorería General de la República:

De 0708—2807
Subvenciones y Contribuciones
C$10.500.00
09
Pensiones y Jubilaciones
A: 2802
Servicios Impersonales
7,000.00
01
Impresiones y EncuadC$5.000.00
03
Agua y Energía Eléct. 2.000.00
2806
Mant. de Equipos e Inmuebles
3,500.00
09
Vehículos 2,000.00
10
PesadoC$1.500.00
De 0706—2802
Servicios Impersonales.
5.000.00
01
Impresiones y Encuadernac.
A: 2806
Mant. de Equipos e Inmuebles
C$5.000.00

Arto. 2. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., 11 de Junio de 1964. — (f) J. J. Morales Marenco, Diputado Presidente. — (f) Orlando Montenegro, Diputado Secretario. — (f) Olga N. de Saballos, Diputado Secretario.

Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D. N., 16 de Junio de 1964. — (f) Pablo Rener, S.P. — (f) Humberto Castrillo, S.S.- — (f) Enrique Belli, S.S.

Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial. — Managua, D. N., 17 de Junio de 1964. — (f) RENE SCHICK, Presidente de la República. — (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público».

Observación: El Decreto Legislativo Nº. 946, Autorizar al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos, Transferencias de Partidas de la Recaudación General de Aduanas y Tesorería Genera! de la República, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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