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Sin Vigencia
[OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN COOPERACIÓN NICARAGÜENSE PARA EL APOYO AGROPECUARIO Y LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA (CONAAT)]
DECRETO A.N. N°. 790, aprobado el 10 de mayo de 1994
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 121 del 29 de junio de 1994
Decreto A. N. No. 790
El Presidente de la República de Nicaragua
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades;
Ha Dictado
El Siguiente:
Decreto
Arto. 1. Otorgase Personalidad Jurídica a la Asociación Cooperación Nicaragüense para el Apoyo Agropecuario y la Transferencia Tecnológica (Conaat), Asociación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Jinotega.
Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. La Asociación Cooperación Nicaragüense para el Apoyo Agropecuario y la Trasferencia Tecnológica (Conaat) estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Reinaldo Antonio Téfel Vélez residente de la Asamblea Nacional por la Ley, Francisco Duarte Tapia, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.