Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Sin Vigencia

ACUÑACIÓN DE MONEDAS DE ORO Y PLATA

DECRETO EJECUTIVO N°. 456, aprobado el 21 de junio de 1980

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 147 el 30 de junio de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades que le corresponden conforme el Arto. 14 de la Ley Monetaria del 23 de mayo de 1979,

DECRETA:

Arto. 1°. – Apruébase la Resolución del Gabinete Financiero que actuando en funciones de Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, acordó hacer acuñar monedas de oro y plata, conmemorativas del Primer Aniversario del triunfo de la Revolución Sandinista el día 19 de julio de 1980. Las monedas que se autoriza acuñar tendrán las siguientes características:

A) Monedas de Oro
6.000 monedas en calidad “Proof”, así:

a) Forma: Discoidal;

b) Canto: Estriado;

c) Gráfila: Orla de Puntos;

d) Diámetro: 30 mm.;

e) Peso Total: 20 gramos;

f) Contenido de Oro Fino: 18 gramos;

g) Espesor: 2mm, aproximadamente;

h) Anverso:

Centro de la moneda: Efigies de “A.C. Sandino y Carlos Fonseca”.
Partes superiores de la moneda: Los nombres de “A. C. Sandino y Carlos Fonseca”.
Parte inferior de la moneda: Al pie de las efigies la leyenda: “1000 CORDOBAS”. Abajo, parte inferior, la leyenda: “18 grs. Oro Fino”.

Reverso:

Centro de la moneda: Una alegoría representando el Triunfo de la Revolución, por medio de Compañeros Armados.

Parte superior de la moneda: La leyenda: “NICARAGUA LIBRE 19 DE JULIO 1979”.

Parte inferior de la moneda: Al pie de la alegoría año de acuñación: “1980”. Abajo, parte inferior, la leyenda: “TRIUNFO DE LA REVOLUCIÓN”.

B) Monedas de Plata
21,000 monedas en calidad “Proof”

(tres modelos de 7,000 ejemplares cada uno), así:

a) Forma: Discoidal;

b) Canto: Estriado;

c) Gráfila: Orla de Puntos;

d) Diámetro: 30 mm;

e) Peso Total: 14 gramos;

f) Contenido Plata Fina: 12.95 gramos;

g) Espesor: 2 mm, aproximados;

h) Anverso Primer Modelo:

Centro de la moneda: La efigie del “General A.C. Sandino”.

Parte superior de la moneda: La leyenda: PATRIA LIBRE O MORIR”.

Parte inferior de la moneda: Al pie de la efigie la leyenda: “500 CÓRDOBAS”. Abajo, parte inferior de la moneda la leyenda: “A. C. SANDINO”.

Reverso Primer Modelo:

Centro de la moneda: Un perfil del mapa de NICARAGUA.

Parte superior de la moneda: La leyenda: “NICARAGUA LIBRE”.

Parte inferior de la moneda: Al pie del perfil, el año de acuñación: “1980”.

Anverso Segundo Modelo:

Centro de la moneda: Efigie del Comandante CARLOS FONSECA.
Parte superior de la moneda: Alrededor de la moneda la leyenda: “EL AMANECER DEJÓ DE SER UNA TENTACIÓN”.

Parte inferior de la moneda: Al pie de la efigie la leyenda: “500 CORDOBAS”. Abajo, parte inferior el nombre del Comandante: “CARLOS FONSECA”.

Reverso Segundo Modelo:

Centro de la moneda: Un perfil del mapa de NICARAGUA.

Parte superior de la moneda: La leyenda: “NICARAGUA LIBRE”.

Parte inferior de la moneda: Al pie de la efigie la leyenda: “500 CORDOBAS”. Abajo, parte inferior, la leyenda: “RIGOBERTO LÓPEZ PÉREZ”.

Reverso Tercer Modelo:

Centro de la moneda: El escudo de Nicaragua.

Parte superior de la moneda: Alrededor de la moneda la leyenda: “REPÚBLICA DE NICARAGUA”.

Parte inferior de la moneda: Al pie, año de acuñación: “1980”.

Arto. 2°. – El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos ochenta. – “Año de la Alfabetización”.

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Sergio Ramírez Mercado. – Moisés Hassan Morales. – Daniel Ortega Saavedra. – Arturo J. Cruz. – Rafael Córdova Rivas.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.