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Sin Vigencia
APRUÉBASE RESOLUCIÓN CD - 27E- 75 DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
DECRETO EJECUTIVO N°. 161-MEIC, aprobado el 12 de agosto de 1975
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 22 de agosto de 1975
Apruébase Resolución CD-27E-75 del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua
Decreto No. 161-MEIC
El Presidente de la República,
en uso de las facultades que le confiere el Artículo 2o. del Decreto Legislativo No. 1193 del 14 de Junio de 1966, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 138 del 21 del mismo mes y año,
Decreta:
Primero: Aprobar la Resolución CD- 27E-75 del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, en la parte que a la letra dice: “Facultar a la Administración del Banco para que sin variar la cantidad total a acuñarse de cada denominación de monedas de oro y plata descritas en Resolución CD-6A-74 del 14 de Marzo de 1974, autorice a la Casa ITALCAMBIO, las transferencias que solicite de estilo sencillo a “proof”, en sus respectivos metales y previa solicitud al Banco para cada lote de monedas a transferirse”.
Segundo: Como consecuencia de lo anterior, en el Decreto Ejecutivo No. 114-MEIC del 14 de Octubre de 1974, publicado en “La Gaceta” No. 242 del 24 de Octubre de 1974, deberá entenderse que el Banco Central de Nicaragua podrá, sin variar las cantidades totales autorizadas para cada denominación, ordenar la acuñación de una mayor cantidad de monedas “proof” a las proyectadas, en sus respectivos metales y características, tomando tales cantidades adicionales de monedas “proof” de las cantidades autorizadas para monedas estilo sencillo.
Tercero: El Presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. — Managua, Distrito Nacional, doce de Agosto de mil novecientos setenta y cinco.- A. SOMOZA D., Presidente de la República. — Juan José Martínez L., Ministro de Estado en el Despacho de Economía, Industria y Comercio.