TRANSFERENCIA DE PARTIDA EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA EL MINISTERIO DE FOMENTO Y OBRAS PÚBLICAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 591, aprobado el 20 de junio de 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 30 de junio de 1961
El Presidente de la República,
a sus habitantes:
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 591
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1. - Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Fomento y Obras Públicas, para efectuar la siguiente transferencia de partida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del año Fiscal 1960-1961:
Arto. 2. - Esta Ley empezará a regir des su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.N., 15 de Junio de 1961. - (f) J. J. Morales Marenco, D.P.- (f) Manuel F. Zurita, D.S. - (f) José Zepeda Alaníz, D.S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado Managua, D.N., 20 de Junio de 1961. - (f) Leonardo Somarriba, S.P. - (f) Gustavo Bendaña, S.S. Ejecútese. - Casa Presidencial., 15 de Junio de 1961; (ilegible)
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 591, Transferencia de Partida en el Presupuesto General de la República para el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.