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DECRETO DE PROTECCIÓN INDUSTRIAL A ENVASES METÁLICOS, S.A.
DECRETO EJECUTIVO N°. 180, aprobado el 12 de enero de 1976
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 45 del 23 de febrero de 1976
DECRETO DE PROTECCIÓN INDUSTRIAL A ENVASES METÁLICOS, S.A.
DECRETO N°. 180
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales y Estímulo al Desarrollo Industrial.
Vistos:
Primero: La solicitud presentada por ENVASES NETALICOS, S.A., para que, de conformidad con el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y de Acuerdo con la Ley de Protección y Estimulo al Desarrollo Industrial, se clasifique su Planta Industrial que instalará en el kilómetro 26 ½ carretera a Masaya, la que dedicará a la producción de envases de hojalata en general.
Segundo: La Resolución N°. 160 – “C”, dictada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio el 3 de Diciembre de 1975 en la que tomando en cuenta el dictamen de la Comisión Consultiva de Desarrollo, se clasificó dicha Planta Industrial como Industria Existente del Grupo “B”, con aplicación de las disposiciones equiparativas del artículo Transitorio Cuarto.
Tercero: La Comunicación escrita por medio de la cual el interesado acepta los términos de dicha Resolución.
Considerando:
Que proveerá de envases necesarios para la producción de empresas industriales.
Que conforme el Convenio es procedente su clasificación.
Por Tanto:
De conformidad con los Artos. 5, 7, Transitorio Cuarto y demás del Convenio Centroamericano,
Arto. 1°. – Clasificar a la firma ENVASES METÁLICOS, S.A., que se dedicará a la producción de envases de hojalata en general, como Industria Existente del Grupo “B”, con aplicación de las disposiciones equiparativas del Transitorio Cuarto del Convenio, otorgándosele los siguientes beneficios fiscales:
a) Exención total de derechos de aduana y demás gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, sobre la importación de la siguiente maquinaria y equipo.
Maquinaria y Equipo | F. Arancelaria |
Cizalla | 699-12-02 |
Prensa 35 toneladas | 715-02-00 |
Prensa 15 toneladas | 715-02-00 |
Cortadora Esquina | 715-02-00 |
Dobladora | 715-02-00 |
Engatilladora | 715-02-00 |
Expandidora | 715-02-00 |
Cerradera | 715-02-00 |
Compresores | 716-13-04 |
Quemadores | 716-13-06 |
Cautines | 699-12-02 |
Soldadores eléctricos | 721-06-05 |
Máquina automática | |
Probadora | 715-02-00 |
Máquina Body Maker | 715-02-00 |
Máquinas troqueladoras | 715-02-00 |
b) Exención de derechos de aduana y demás gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, sobre la importación de la siguiente materia prima, productos semi-elaborados y envases.
Materias Primas | F. Arancelaria |
Hojalata electrolítica | 681-07-01-01 |
Plomo Puro | 685-01-00 |
Estaño puro | 687-01-02 |
Soldadura de estaño | 687-01-02 |
Sellador de hule | 599-04-04-09 |
Flux o fundente | 511-09-27 |
Darex o lubricante líquido | 599-15-09-09 |
Darex D. Emulsión | 599-15-09-09 |
Troqueles | 699-12-02 |
Electrodos para soldar | 199-19-13 |
c) Exención total de derechos aduana y demás gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, sobre la importación de combustibles estrictamente para el proceso industrial, excepto gasolina;
d) Exención total de impuesto sobre la renta y utilidades;
e) Exención total de impuestos sobre los activos y sobre el patrimonio.
Las exenciones previstas en los acápites anteriores es por equiparación con su similar “ENVASES CENTROAMERICANOS, S.A.”, protegida por Decreto N°. 28 del 26 de Julio de 1973, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, N°. 194 del 31 de Agosto del mismo año y tendrán igual vencimiento.
Para el uso de las franquicias en la importación de los artículos antes detallados el beneficiario presentará ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio solicitud conteniendo una lista y sus cantidades de las máquinas y equipos que necesitará para la instalación inicial de su Planta así como de las materias primas, productos semi- elaborados y envases que utilizará para su producción durante el primer semestre de operaciones. La lista en cuestión, en lo sucesivo o sea durante el período de sus franquicias, deberá ser presentada por períodos semestrales y en lo relativo a importaciones de fuera de Centroamérica, será analizada y aprobada cuando los artículos en ella presentados sean indispensables para el establecimiento, aplicaciones u operaciones de la Planta, no puedan disponerse de sustitutos centroamericanos adecuados y sean consignados a la empresa antes mencionada.
La lisa antes mencionada, una vez aprobada, será transcrita mediante Resolución al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ante quien el beneficiario deberá solicitar la franquicia o exención respectiva, en cada uno de sus casos.
Arto. 2° – Queda entendido que las listas de maquinaria, equipo, accesorios, materias primas, productos semi - elaborados y envases, mencionados en los incisos a) y b) del Arto. Primero de este Decreto, pueden ser modificados, adicionados, o derogados, previo dictamen del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en su caso.
Arto. 3° – Sujetar al beneficiario a todas las obligaciones correspondientes de acuerdo con el Convenio y la Ley Nacional, incluyendo las siguientes:
Iniciar las actividades de instalación de su Planta y concluir dichas instalaciones dentro del plazo de dieciocho meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
Suministrar todas las informaciones y datos que le solicite el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y permitir las inspecciones que a juicio de dicho Ministerio, sean necesarias para mantener un control periódico sobre el cumplimiento de los compromisos de la empresa, la cual deberá llevar anotar en libros y registros especiales, sujetos a inspección, información detallada de las mercancías que importe con franquicias aduanera, así como el uso y destino que haya dado a las mismas.
Arto. 4° – Sujetar, en su caso, al beneficiario a las sanciones que establece el Capítulo X del Convenio Centroamericano de incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial.
Este Decreto se dicta de acuerdo con las disposiciones del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y la Ley Nacional y podrá modificado, adicionado o Derogado de acuerdo con los términos de los mismos.
Arto. 5° – Publicar el presente Decreto en “La Gaceta”, Diario Oficial, para que surta sus efectos desde la fecha de su publicación.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los doce días del mes de Enero de mil novecientos setenta y seis. – A. Somoza D., Presidente de la República. (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio. - (f) Gustavo Montiel B., Ministro de Hacienda y Crédito Público.