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Sin Vigencia
SE DETERMINA QUE LOS DUEÑOS DE MINAS PUEDEN HACER DE SUS METALES EN BROSA, EL USO QUE MEJOR LES CONVENGA
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 29 de abril de 1845
Publicado en el Registro Oficial N°. 16 del 10 de mayo de 1845
Ministerio general del Supremo Gobierno del Estado de Nicaragua - Casa de Gobierno - D.U - San Fernando. Mayo 8 de 1845 - Sr. Prefecto del Departamento de
El S.P.E se ha servido dirijirme el decreto que sigue,
El Director del Estado de Nicaragua á sus habitantes.
Por cuanto la Asamblea Legislativa ha decretado lo siguiente.
El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua constituidos en Asamblea
DECRETAN
Art. 1°. Los dueños de minas pueden hacer de sus metales en brosa, el úso que mejor les convenga.
Art. 2°. En caso de extraerse fuera del Estado los metales en brosa, no devenga derecho alguno.
Art. 3°. Queda derogada toda disposición que se oponga a la presente.
Dado en el Salón del Senado á 24 de Abril de 1845- G. Juares S P - Pedro E. Alemán S. S. - Dionicio Zapata S. Secretario.
Salón de la Cámara de Representantes - San Fernando Abril 29 de 1845.
Al Poder Ejecutivo - Justo Abaunza R. P. - Eduardo Castillo R. S. - José Estanislao Gonzales R. S.
Por tanto: Ejecútese. San Fernando Mayo 8 de 1845.- José León Sandoval – Al Secretario del Despacho General.
Y de órden Suprema lo comunico á U para su publicación y circulación en el Departamento de su mando.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.