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Sin Vigencia
[OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN KOLPING-NICARAGUA - (OBRA KOLPING O KOLPING-NICARAGUA)]
DECRETO A.N. N°. 2213, aprobado el 18 de mayo de 1999
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 115 del 17 de junio de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN KOLPING-NICARAGUA (OBRA KOLPING O KOLPING-NICARAGUA), sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.
Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.
Arto. 3. La Fundación Kolping-Nicaragua (OBRA KOLPING O KOLPING-NICARAGUA), está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y nueve IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional. VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y ejecútese. Managua, catorce de Junio de mil novecientos noventa y nueve ARNOLDO ALEMAN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.