SE REFORMA EL PROGRAMA PARA LA ENSEÑANZA DE MEDICINA
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 15 de marzo de 1890
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 64 del 18 de marzo de 1890
Decreto por el que se reforma el Programa para la enseñanza de Medicina.
El Presidente de la República,
Considerando conveniente reformar el Programa para la enseñanza de Medicina, de manera que los estudios de esta importante ciencia se hagan conforme al orden establecido en las escuelas más adelantadas y con la extensión que exige el conocimiento de cada uno de sus ramos, en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1º — Los cursos de medicina se harán en seis años, en la forma siguiente:
Primer año.
Anatomía, primer curso.
Zoología, Médica.
Botánica Médica.
Segundo año.
Anatomía, segundo curso: Histología y Fisiología.
Tercer año.
Patología general.
Patología interna, primer curso.
Higiene.
Clínica quirúrgica
Cuarto año.
Patología interna, segundo curso.
Patología externa, primer curso.
Medicina operatoria, primer curso.
Química médica.
Clínica quirúrgica.
Quinto año.
Patología externa, segundo curso.
Medicina operatoria, segundo curso.
Terapéutica y materia médica, primer curso.
Clínica médica.
Sexto año.
Terapéutica y materia médica, segundo curso.
Obstetricia.
Medicina Legal.
Clínica médica.
Art. 2º — El Presente decreto, reforma el de 11 de mayo de 1888.
Dado en Managua, á 15 de marzo de 1890. — Roberto Sacasa — El Ministro de Instrucción Pública, Benjamín Guerra.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.