Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
REBÁJASE UN GRAVÁMEN
DECRETO EJECUTIVO N°. 25, aprobado el 12 de abril de 1957
Publicado en La gaceta, Diario Oficial N°. 97 del 23 de octubre de 1957
No 25
El Presidente de la República,
A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones;
Decreta:
Arto. 1o.— Rebájase el gravámen específico del inciso 642-01 02 2, del Código Arancelario de Importaciones, La subpartida y sus incisos quedarán así:
Partida Subpartida e Incisos | Específico | Ad-valorem |
642-01-02 Cajas de cartón para cualquier uso impresos o no, vengan o no reformazdos | | |
642-01-02-1 Sin impresiones | 0.06 | 10% |
642-01 02-2 Con impresiones | 0.08 | 10% |
Arto. 2o.— Agrégase un nuevo inciso a la subpartida 899-17-04 del Código Arancelario de importaciones, el cual será el número tres. La subpartida y sus incisos se leerán así:
Partida Subpartida e Incisos | Específico | Adva-lorem |
899-17-04 Lápices para escribir o dibujar de toda clase (excepto lápices automáticos)
y crayones, minas para lápices o lapiceros | | |
899-17-04-1 Lápices para escribir o dibujar de toda clase (excepto lápices automáticos) | 0.30 | 10% |
899- 17- 04-2 Crayones y minas para lápices o lapiceros | 1.30 | 10% |
899-17-04-3 Lápices de pizarra o pizarrines | 0.05 | 10% |
Arto. 3o.— Esta Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.—Managua, D. N., a los doce días del mes de Abril de mil novecientos cincuenta y siete.- (f) LUIS A. SOMOZA, Presidente de la República.— (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.