Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REBÁJASE UN GRAVÁMEN

DECRETO EJECUTIVO N°. 25, aprobado el 12 de abril de 1957

Publicado en La gaceta, Diario Oficial N°. 97 del 23 de octubre de 1957

No 25

El Presidente de la República,

A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones;

Decreta:

Arto. 1o.— Rebájase el gravámen específico del inciso 642-01 02 2, del Código Arancelario de Importaciones, La subpartida y sus incisos quedarán así:
Partida Subpartida e IncisosEspecíficoAd-valorem
642-01-02 Cajas de cartón para cualquier uso impresos o no, vengan o no reformazdos
642-01-02-1 Sin impresiones0.0610%
642-01 02-2 Con impresiones0.0810%

Arto. 2o.— Agrégase un nuevo inciso a la subpartida 899-17-04 del Código Arancelario de importaciones, el cual será el número tres. La subpartida y sus incisos se leerán así:
Partida Subpartida e IncisosEspecíficoAdva-lorem
899-17-04 Lápices para escribir o dibujar de toda clase (excepto lápices automáticos)
y crayones, minas para lápices o lapiceros
899-17-04-1 Lápices para escribir o dibujar de toda clase (excepto lápices automáticos)0.3010%
899- 17- 04-2 Crayones y minas para lápices o lapiceros1.3010%
899-17-04-3 Lápices de pizarra o pizarrines0.0510%

Arto. 3o.—   Esta Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.—Managua, D. N., a los doce días del mes de Abril de mil novecientos cincuenta y siete.- (f) LUIS A. SOMOZA, Presidente de la República.— (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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