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Categoría normativa: Reglamentos
Materia: Educación


REGLAMENTO PARA OPTAR AL TÍTULO DE INGENIERO CIVIL

DECRETO EJECUTIVO N°. 237, aprobado el 07 de octubre de 1946

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 09 de noviembre de 1946

No 237

La Secretaria de Educación Pública, en vista de las facultades que le confiere el Decreto Ejecutivo No 423 del 22 de Agosto de 1946,

Considerando:

1°. — Que según el apartado No 13 del Art. 219 de la Constitución, corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar la Instrucción Pública, facultad ratificada por el apartado N°. 1 del Art, 131 del Reglamento del Poder Ejecutivo, que atribuye a este Poder, en la cartera de Educación Pública, la misión de dictar la reglamentación técnica y docente que fuere necesaria;

2°. — Que la facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas fue fundada por Decreto No 11 del 2 de Abril de 1941 y que después de cinco años lectivos han egresado del último de la Escuela de Ingeniería Civil de dicha Facultad los primeros aspirantes al título de Ingeniero Civil;

3°. — Que la Escuela de Ingeniería Civil por su disciplina Intelectual que es nueva en nuestro país y diferente a las otras que actualmente existen, se ha visto en la necesidad, para su debida formación, de no ceñirse estrictamente al Reglamento General de la Universidad Central;

4°. — Que es necesario dictar las disposiciones reglamentarias que corresponden a la disciplina, de la Facultad de Ciencia Física y Matemáticas, para que los egresados del último año de la Escuela de Ingeniería Civil obtengan un título de Ingeniería Civil,

Acuerda:

1° — Para optar al título de Ingeniero Civil, el interesado presentará oportunamente, al Rector de la Universidad Central de Nicaragua la solicitud respectiva con su título de Bachiller en Ciencias y Letras y un certificado de sus aprobados en todas las asignaturas del Plan de Estudios de la Escuela de Ingeniería Civil; y si estuviesen en debida forma, proveerá para que se practiquen los exámenes reglamentarios en la Facultad correspondiente, previo el pago de los derechos que exige el Arancel.

2° — Los exámenes serán dos: oral y de tesis: el primero se efectuará ante la junta Directiva de la Facultad de Ciencias Física y Matemáticas, Escuela de Ingeniería. Integrada por todos sus miembros propietario o con los suplente respectivos, bajo la presidencia del Decano y versará sobre los puntos fundamentales de las materias del Plan de Estudio correspondiente; el de tesis se practicará después del oral, una vez aprobado éste y durante los seis meses transcurridos a continuación; pudiendo hacerlo dentro de los seis meses subsiguientes con pago doble a derechos arancelarios, si comprobare que su retraso se debe a motivos justificados.

3° — Si el interesado no se presentare a examen en ninguno de los períodos a que se refiere el punto anterior, quedará sin validez el examen oral.

4° — Tanto el examen oral como el de tesis practicados de acuerdo con la ley, deberán tener, para su aprobación, el veto favorable de cuatro miembros del Tribunal Examinador. La falta del Decano o del Secretario será suplida por los Vocales en el orden de su nombramiento; y la de los Vocales por los Suplentes respectivos; y en defecto de éstos, por Catedráticos previamente designados para ese fin por la Junta Directiva de la Facultad.

5° — Para el examen de tesis, a continuación del examen oral, el tribunal examinador señalará el sustentante diez proposiciones, de entre las cuales escogerá una para desarrollarla de conformidad con la ley.

6°— El interesado, de conformidad con las prevenciones 2ª. y 3a. de este Acuerdo, solicitará el examen de tesis con quince días de anticipación, ante el Decano de la Facultad, entregando, al mismo tiempo, diez ejemplares de su trabajo, dastilografiado y encuadernado convenientemente. Además, presentará certificado de haber aprobado el examen general oral.

7° — El Decano fijará la fecha y hora del examen, se tratará del oral del de tesis, dándoselas a conocer, oficial y oportunamente al solicitante y a los miembros que integrarán al tribunal examinador respectivo.

8° — En todo lo demás, la Facultad se ceñirá al Reglamento General de la Universidad Central de Nicaragua.

9°— La presente reglamentación entrará en vigor a partir de la fecha.

Comuníquese. — Casa Presidencial. — Managua. D. N., Octubre 7 de 1946. — Arturo Cerna, Secretario de Educación Pública, por la ley.

Observación: El Reglamento N°. 237, Reglamento para Optar al Título de Ingeniero Civil, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas Consolidadas de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.
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