IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO DE NICARAGUA (EXPICA)

DECRETO A.N. N°. 1489, aprobado el 10 de septiembre de 1996

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 221 del 21 de noviembre de 1996

OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO DE NICARAGUA (EXPICA)

DECRETO A.N. No. 1489

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace Saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha dictado

El siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación para el Desarrollo Agropecuario de Nicaragua (EXPICA), Asociación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Managua.

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto. 3.- La Asociación para el Desarrollo Agropecuario de Nicaragua (EXPICA), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.- Cairo Manuel López.- Presidente de la Asamblea Nacional.- Jaime Bonilla.- Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y ejecútese, Managua, treintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y seis.- Violeta Barrios de Chamorro.- Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa