Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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(DECLARAR LA CULMINACIÓN EXITOSA DEL PROCESO DE MIGRACIÓN DE LOS OPERADORES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM, DE LA FRECUENCIA 894-960 NHZ)

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 001-2023, aprobado el 12 de julio de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 31 de agosto de 2023

ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 001-2023

La Directora General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 5 y 7 del Decreto-Ley Número 1053 “Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), reformado por la Ley Número 1156 “Ley de reforma al Decreto-Ley Número 1053 Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR)”; artículos 1,12 y 13, del Decreto Ejecutivo Número 128-2004, “Reglamento General de la Ley Orgánica de TELCOR”; artículos 1, 4 y 5 de la Ley Número 200 “Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales” y artículos 2 y 3, del Decreto Ejecutivo Número 19-96 “Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales”;

CONSIDERANDO:

I

Que el artículo 92, literal c) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que el Espectro Radioeléctrico y Satelital es propiedad del Estado nicaragüense y debe ser regulado por el Ente Regulador.

II

Que de conformidad al artículo 1 de la Ley Número 200 “Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales”, la normación, regulación, planificación, supervisión, aplicación, y el control del cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y servicios postales corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), como Ente Regulador.

III

Que los artículos 4 y 5 de la Ley Número 200 “Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales”, y el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número 19-96 “Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales”, indican que el Espectro Radioeléctrico es un bien de dominio público sujeto al control del Estado y corresponde a TELCOR su administración y regulación.

IV

Que el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) establece en su Nota Nacional NCG32 que la banda de frecuencias 869-960 MHz, o parte de ella, está identificada para su utilización por los Sistemas Móviles Internacionales (IMT) y adicionalmente, fue habilitada por el Acuerdo Administrativo Número 005-2021 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 233 del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, para ser utilizada por dispositivos de corto alcance (DCA) y de largo alcance (LPWAN) que funcionan con baja potencia, anchos de banda estrechos y en bandas de frecuencias mundialmente armonizadas, incluida la banda 915-928 MHz.

V

Que el Acuerdo Administrativo Número 005-2021, dispuso la obligatoriedad a los Operadores del Servicio de Radiodifusión Sonora FM, asignatarios de frecuencias en la banda 894-960 MHz, de migrar gradualmente a otras bandas de frecuencias habilitadas, otorgándoles un plazo no mayor de doce meses contado a partir de su entrada en vigencia, el cual a la fecha ha expirado.

POR TANTO,

ACUERDA:

I. Declarar la culminación exitosa del proceso de migración de los Operadores de Radiodifusión Sonora en FM, que se encontraban operando dentro de la banda de frecuencias 894-960 MHz.

II. Destinar la banda de frecuencias 894-960 MHz, en carácter primario, para la prestación de servicios avanzados de banda ancha móvil, de acuerdo al siguiente esquema de canalización, el cual incluye la disposición de tecnologías IMT y portadoras que podrían implementarse en la misma.



III. Ratificar el uso del rango de frecuencias 915-928 MHz, para Dispositivos de Corto Alcance (DCA) y Dispositivos de Largo Alcance (LPWAN) que funcionan con baja potencia, bajo la condición de que la operación de estos dispositivos no podrá causar interferencia perjudicial a los servicios de telecomunicaciones autorizados en carácter primario, ni solicitar la protección frente a interferencias producidas por éstos.

IV. Permitir la importación, comercialización y uso en el Territorio Nacional de Dispositivos DCA y LPWAN que operen únicamente en el rango de frecuencias de 915-928 MHz, esto con el fin de impedir posibles casos de interferencia perjudicial con las futuras aplicaciones a desplegar en la banda de frecuencias 894-960 MHz.

V. Establecer en la correspondiente Normativa Técnica, las condiciones requeridas para la operación de los sistemas que harán uso de la banda de frecuencias 894-960 MHz.

VI. Este Ente Regulador, mediante Acuerdo Administrativo, determinará las condiciones económicas y el mecanismo para la asignación y uso de la banda de frecuencias 894-960 MHz, de acuerdo a la demanda del mercado, la relevancia de los servicios y el marco regulatorio vigente.

VII. Derogar el Acuerdo Administrativo Número 005-2021, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Número 233, del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno.

VIII. El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintitrés. (F) Nahima Janett Díaz Flores, Directora General Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos TELCOR- Ente Regulador.
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