TRANSFERENCIA DE PARTIDAS ENTRE MINISTERIOS DE OBRAS PÚBLICAS, ECONOMÍA Y HACIENDA Y C. P.
DECRETO N°. 1659, aprobado el 19 de diciembre de 1969
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 296 el 24 de diciembre de 1969
Transferencias de Partidas Entre Ministerios de Obras Públicas, Economía, y Hacienda y C. P.
"El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1659,
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1o. — De conformidad con las disposiciones del Art, 26 de las Regulaciones Presupuestarias vigentes, se autoriza al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, la transferencia de partidas entre los Ministerios de Obras Públicas, Economía, Industria y Comercio y Hacienda y Crédito Público, detalladas así:
Arto. 2o. — La presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, Distrito Nacional, dieciocho de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve. — (f) Orlando Montenegro Medrano, D. P. — (f) César F. Acevedo Quiroz, D. S. — (f) Olga N. de Saballos, D. S.
AL PODER EJECUTIVO. Cámara del Senado, Managua, D. N., 19 de diciembre de 1969. (f) Humberto Castrillo M., S. P. — (f) Gustavo Raskosky, S. S. — (f) Eduardo Rivas Gasteazoro, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 20 de diciembre de 1969. — (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.".
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 1659, Transferencia de Partidas entre Ministerios de Obras Públicas, Economía y Hacienda y C. P., se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.