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Sin Vigencia
OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE DUEÑOS DE RESTAURANTES DE NICARAGUA (ADRENIC)
Decreto A.N. N°. 1142, aprobado el 27 de octubre de 1995
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 226 del 30 de noviembre de 1995
Decreto A.N. No. 1142
El Presidente de la República de Nicaragua
Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de La República de Nicaragua
En uso de sus facultades;
Ha Dictado
El Siguiente:
Decreto
Arto. 1- Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE DUEÑOS DE RESTAURANTES DE NICARAGUA (ADRENIC), Asociación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Managua.
Arto. 2- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos,
Arto. 3- La ASOCIACIÓN DE DUEÑOS DE RESTAURANTES DE NICARAGUA (ADRENIC), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cinco. - Luis Humberto Guzmán, Presidente de la Asamblea Nacional, Ray Hooker Taylor, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua quince de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco. - Violeta Barrios de Chamorro. -Presidente de La República de Nicaragua.