DISPONIENDO QUE SE HAGA Á DINERO LA VENTA DE LOS TERRENOS BALDÍOS
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 29 de marzo de 1860
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 24 del 16 de junio de 1860
Decreto Legislativo, disponiendo que se haga á dinero la venta de los terrenos baldíos.
El Presidente de la República de Nicaragua á sus habitantes:
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
“El Senado y Cámara de Diputados de la Repca. de Nicaragua
DECRETAN:
Art. 1° La venta de los terrenos baldios de la República se hara á dinero, y su producto queda consignado á la amortización de los vales de segunda clase.
Art.2° Se concede á las personas, á cuyo favor se cobraron los espresados vales ó sus ilejible en pago de las enunciadas tierras.
Dado en el salon de sesiones de la cámara de diputados Managua marzo 28 de 18 0. Buenaventura Selva .D.P. – José Antonio Mejía D.S. – Antonio Falla.D.S. –
Al Poder Ejecutivo, Sala de la Cámara del Senado. Managua, marzo 29 de 1860. Hermenegildo Zepeda, S. P. Manuel eveo, S.S. Miguel Cárdenas, S.S.
Por tanto: Ejecútese, Palacio Nacional Managua, Marzo 30 de 1860. - Tomás Martínez.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo, Decreto Legislativo, Disponiendo que se Haga á Dinero la Venta de los Terrenos Baldíos, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.