Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia(ASOCIACIÓN CASA DE LA MUJER BOCANA DE PAIWAS)
DECRETO A. N. N°. 1350, aprobado el 26 de mayo de 1996
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 23 de julio de 1996
ASOCIACIÓN CASA DE LA MUJER BOCANA DE PAIWAS
DECRETO A.N. No. 1350
El Presidente de la República de Nicaragua
hace saber al pueblo Nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades;
Ha Dictado
El siguiente:
Decreto
Arto. 1. - Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Casa de la Mujer Bocana de Paiwas, Asociación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Bocana de Paiwas.
Arto. 2. - La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3.- La Asociación Casa de la Mujer Bocana de Paiwas, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.
Arto .4.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y seis. -Cairo Manuel López. -presidente de la Asamblea Nacional Jaime Bonilla Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y ejecútese. Managua, dos de Julio de mil novecientos noventa y seis. -Violeta Barrios de Chamorro. -Presidente de la República de Nicaragua.