Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Normas Técnicas
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ALIMENTOS FORTIFICADOS. AZÚCAR. REQUISITOS

NORMA TÉCNICA N°. NTON 03 113-20, aprobada el 28 de septiembre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 07 del 13 de enero de 2022

CERTIFICACIÓN

La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van de la ciento ochenta y cuatro a la ciento noventa y uno se encuentra el Acta No. 001-2021 "Primera Sesión Ordinaria de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC)", la que en sus partes conducentes, expone: a las nueve del día martes veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, reunidos de manera virtual mediante la plataforma Microsoft Teams, de conformidad a convocatoria realizada de manera previa, están presentes los miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC): Jesús Bermúdez Carvajal, Vice Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en representación del Ministro del MIFIC y Presidente de la CNNC; René Castellón, en representación del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA); Ramón Noguera, Ramón Torrentes, Lydia Torrez, Roger Vílchez, Carlos Mairena y Vanessa Quijano, en representación del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA); David Fariñas y Ronald Corea, en representación del Ministerio de Energía y Minas (MEM); Rodolfo Lacayo, Carlos Aguirre López, y Mónica Guanopatín, en representación de la Autoridad Nacional del Agua (ANA); José León Argüello, en representación del Ministerio del Trabajo (MITRAR); Cesar Ausberto Duarte, en representación del Instituto Nicaragüense de Energía (INE); Celia Margarita Reyes Ochoa y Karen González, en representación del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Ornar Aguilar Maradiaga y José Virgilio González Mairena. en representación del Ministerio Agropecuario (MAG); Oscar Escobar en representación del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI); Armando Flores, en representación de la Secretaria de cambio climático de la Presidencia (SCCP); María Auxiliadora Díaz, Yelba López y Wilfredo Marín, en representación de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST). Así mismo, participan en esta sesión, Noemí Solano Lacayo, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC, Denis Saavedra Vallejos, Anielka Morales e Ingrid Matuz Vado, del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), - Habiendo sido constatado el quórum se procedió a dar inicio y se declara abierta la sesión 01-2021. El compañero Viceministro Jesús Bermúdez Carvajal, da la bienvenida y procede a la lectura de la AGENDA DE LA REUNIÓN. (…) II. Presentación y Aprobación de Normas Técnicas Nicaragüenses NTN (voluntarias), Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses (NTON´S Y RTCA´S). Se presentan para aprobación de la CNNC un total de treinta y nueve (39) normas técnicas nicaragüenses, de las cuales todas se aprobaron. Veintiocho normas (28) voluntarias y once normas (11) obligatorias, las que fueron aprobadas por unanimidad. Norma Técnica Obligatoria Nicaragüenses Aprobada: 5. NTON 03 113 - 20 Alimentos Fortificados. Azúcar. Requisitos; (...). No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión y después de leída la presente acta, se aprueba, ratifica y firman el día veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, (f) Jesús Bermúdez Carvajal (Ilegible) Vice Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en representación del Ministro del MIFIC, Presidente de la CNNC- (f) Noemí Solano Lacayo (legible), Secretaria Ejecutiva CNNC". A solicitud del Ministerio de Salud (MINSA), en dos hojas de papel común tamaño carta, se extiende esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno. (f) NOEMÍ SOLANO LACAYO, Secretaría Ejecutiva Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
Alimentos Fortificados. Azúcar. NTON
Requisitos 03 113-20

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense

Correspondencia: No aplica
Descriptores: alimentos; azúcar; fortificación
ICS: 67.180.10

INFORME
El Comité Técnico a cargo de la revisión de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada: NTON 03 113-20 Alimentos Fortificados. Azúcar. Requisitos, estuvo integrado por representantes de las siguientes instituciones y organizaciones:

Ingenio Monte Rosa Gerald Medina

Ingenio Montelimar Velkin Massiel Gago Aburto

Compañía Azucarera del Walter Hernández Solís
Sur, S.A.

Compañía Azucarera del César Valle
Sur, S.A.

Ingenio Monte Rosa Ronald Antonio Solís Mendoza

Ingenio San Antonio Alexandra Blandón

Ingenio San Antonio Christian Caceres

Ingenio San Antonio Erickson Cano

Planta de Premezcla Marling Montiel

Comité Nacional de Martha Lorena Lizano
Productores de Azúcar

Ingenio San Antonio Jessica Paola Sarria García

Autoridad Nacional de Clara Ivania Soto
Regulación Sanitaria

Autoridad Nacional de Ricardo Orozco
Regulación Sanitaria

Ministerio de Salud/ Carolina Marín
Nutrición

CNDR-MINSA Zenobia Ochoa

CNDR-MINSA Anabelly López

INCAP Anielka Cajina

MIFIC Denis Saavedra Vallejos

MIFIC Anielka Morales

Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico de Normalización en la sesión de trabajo del día viernes, 09 de octubre de 2020.

1. OBJETO

Establecer los requisitos para la fortificación que deben cumplir todos los azúcares para su comercialización en el país, de conformidad a la clasificación y designación establecida en la NTN 03 011 - 20.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

Es aplicable a todos los azúcares que se utilicen para consumo humano directo o indirecto que se comercialicen en el país, ya sea de producción nacional, importada o donación.

3. REFERENCIAS NORMATIVAS

Los documentos que a continuación se indican son indispensables para la aplicación de la presente normativa.

- NTN 03 011 - 20 Azúcar. Requisitos de calidad

- NTON 03 021-11/RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Pre-empacados), en su versión vigente.

- NTON 03 069-06/RTCA 67.01.33:06 Industria de alimentos y bebidas procesados. Buenas prácticas de manufactura. Principios generales, en su versión vigente.

- NTON 03 026-10 Manipulación de Alimentos. Requisitos sanitarios para manipuladores, en su versión vigente.

- NTON 03 041-03 Alimenticios, en su versión vigente.

- NTON 03 079-08 Requisitos para el Transporte de Productos Alimenticios en su versión vigente.

- NTON 03 094-18/RTCA 67.04.54: 18 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios en su versión vigente.

4. TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Para los propósitos de este documento, aplican las definiciones y términos establecidos en la NTN 03 011 - 20, además de los siguientes:

4.1. Azúcar fortificada con Vitamina A. Es aquella que contiene un nivel mínimo de 5 mg/kg de Palmitato de Retinol durante su comercialización.

4.2. Fortificación. Es la adición de uno o más nutrientes esenciales, con el propósito de prevenir o corregir una deficiencia demostrada de uno o más nutrientes en la población o en grupos específicos de población.

4.3. Monitoreo Interno. Se refiere a las prácticas de control y aseguramiento de la calidad realizada por productores, importadores y empacadores.

4.4. Monitoreo Externo. Se refiere a las actividades de inspección y auditoría realizadas por la autoridad sanitaria en los establecimientos de alimentos tanto en fábricas como expendios.

4.5. Premezcla de Vitamina A. Producto solido cristalino de color amarillo claro, homogéneo obtenido de la mezcla de Palmitato de Retinol (Vitamina A) hidrodispersable, azúcar industrial, agente aglutinante y antioxidante.

5. DISPOSICIONES GENERALES

Es obligatoria la fortificación con vitamina A, de todo el azúcar para consumo humano directo e indirecto, que se comercialice en el país, sea este de producción nacional, importación o donación, en la forma y contenido que establezca la presente norma, a fin de suplir la ausencia de vitamina A en la alimentación habitual de la población.

Los productores y procesadores de azúcar deben de fortificar el azúcar para consumo humano con vitamina "A", en los niveles que establezca la presente norma. Así mismo, los importadores, comercializadores, agentes expendedores, son también responsables de que la azúcar importada cumpla con los requisitos de fortificación y etiquetado.

Se debe realizar monitoreo interno de la Vitamina "A" por parte de los ingenios azucareros y monitoreo externo en fábricas y expendios, así como en hogares por parte del Ministerio de Salud.

La fortificación de azúcar con vitamina A, es responsabilidad de la industria azucarera, bajo el control de la Dirección General de Regulación Sanitaria, a través de la Dirección de Regulación de Alimentos, y en Hogares le corresponde el monitoreo a la Dirección General de Servicios de Salud del Ministerio de Salud.

En los departamentos del país, la inspección y monitoreo en fábricas y expendios se realizará a través de los inspectores sanitarios de los Sistemas Locales de Atención Integral en Salud. (SILAIS).

Los establecimientos procesadores deben contar con Licencia Sanitaria y registro sanitario vigente.

El envase no deberá alterar las características del producto, deberá preservar el mismo durante su transporte y almacenamiento (preferiblemente el uso de Linner).

El azúcar fortificado debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTN 03 011 - 20.

6. FORTIFICACIÓN DE AZÚCAR CON VITAMINA A

El azúcar se debe de fortificar usando una premezcla de vitamina A, que permita obtener un producto que impida que el fortificante se segregue del azúcar, facilitar su dosificación y disminuir la probabilidad de variaciones en su agregado al azúcar.

La premezcla de vitamina A (constituido por palmitato de retinol hidrodispersable, un agente aglutinante, agente antioxidante y azúcar), debe de contener un mínimo de 15 g/kg y un máximo de 18 g/kg de Vitamina "A" En la Siguiente tabla se refleja el contenido de Vitamina A en Fabricas y Expendios.

Tabla 1.- Contenido de Vitamina “A” en Azúcar
Lugar de Monitoreo Contenido de Vitamina “A”
Mínimo (mg/kg)Máximo (mg/kg)
Fábricas y
Expendios
525
Nota: El contenido de Vitamina A en hogares como mínimo es de 5 mg/kg.

7. MÉTODOS DE ANÁLISIS

Los métodos descritos en este capítulo corresponden a los utilizados por la ANC para fines de registro y vigilancia:

- Vitamina A (Retinol): Determinación espectrofotométrica de retinol en azúcar fortificada. Manual para el Monitoreo Interno de la Fortificación de Azúcar con Vitamina A, INCAP

A solicitud del interesado, se podrá realizar equivalencia con otros métodos de ensayos normalizados, siendo responsabilidad de la parte privada demostrar a la AC la equivalencia de los métodos.

8. ETIQUETADO

El etiquetado de estos productos, debe cumplir con lo establecido en la NTON 03 021 – 11/RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Pre-empacados).

9. HIGIENE

Los establecimientos que se dediquen a la producción o importación de azúcar fortificada deben de cumplir con las siguientes normativas en su versión vigente:

- NTON 03 069-06/RTCA 67.01.33:06 Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales.

- NTON 03 026-10 Manipulación de Alimentos. Requisitos Sanitarios para Manipuladores.

- NTON 03 041-03 Almacenamiento de Productos Alimenticios.

- NTON 03 079-08 Requisitos para el Transporte de Productos Alimenticios.

10. SANCIONES

Se sancionará de acuerdo a lo establecido en la la Ley Nº 423, Ley General de Salud y su Reglamento, Decreto Nº 432, Reglamento de Inspección Sanitaria y Decreto Nº 394, Disposiciones Sanitarias.

11. DEROGACIÓN

Esta norma deroga y sustituye la NTON 03 028 - 99 Norma Técnica de Azúcar Fortificada con Vitamina "A", publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 134 del 12 de enero del 2000.

12. OBSERVANCIA

Corresponde al Ministerio de Salud (MINSA) y a la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria.

13. ENTRADA EN VIGOR

La presente Norma entrará en vigencia 180 días posterior a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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