Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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OTÓRGASE A LIC. DONALD SPENCER F. CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE PETRÓLEO EN “RÍO BAMBANA NORTE”

DECRETO EJECUTIVO N°. 58-DRN, aprobado el 21 de septiembre de 1974

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 14 de enero de 1975

Otórgase a Lic Donald Spencer F. Concesión de Exploración de Petróleo en “Río Bambana Norte”

Juan José Martínez L.,

Ministro de Economía, Industria y Comercio,


CERTIFICA:


Que en las diligencias relativas a la solicitud de concesión de exploración de petróleo presentada por el Doctor Luís Emilio Midence, Representante Legal de Licenciado Donald  Spencer F, se encuentra el Decreto que a la letra dice:

“Decreto No. 58-DRN


LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

Vista la solicitud presentada a la Dirección General de Riquezas Naturales a las nueve y quince minutos de la mañana del día doce de julio de mil novecientos setenta y cuatro por el Doctor Luis Emilio Midence, en su carácter de Representante Legal del Licenciado Donald  Spencer F, para que se le otorgue a su representado una concesión de exploración de Petróleo, sobre una extensión superficial de 200.000 hectáreas, localizada en la zona del Atlántico denominada “Río Bambana Norte”, ubicada así:


a) 83° 42’ 0" — 13° 55’ 0"
b) 84° 25’ 0" — 12° 55’ 0"
c) 84° 25’ 0" — 13° 41’ 13"
d) 83° 42’ 0" — 13° 41’ 13"

Considerando:


Que la solicitud fue presentada ante la oficina competente en la forma y con los requisitos de ley, habiéndose observado en su tramitación todos los preceptos legales.


Que el establecimiento de empresas destinadas a la exploración de Petróleo que cuenten con capacidad técnica y económica suficientes para garantizar el éxito de sus operaciones, es de positivo beneficio para la economía en general del país.
Por Tanto:

De conformidad con lo expuesto y de acuerdo con la Ley General sobre Explotación de la Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo.


Decreta:

Arto. 1°.- Otorgar al Licenciado Donald  Spencer F, una concesión de exploración de Petróleo, por el término de tres (3) años localizada sobre una extensión superficial de 200.000 hectáreas, localizada en la zona del Atlántico denominada “Río Bambana Norte”,  con los detalles de ubicación y medida que constan en la solicitud respectiva y relacionados en el presente Decreto.

Arto. 2°.- Esta concesión otorga a su beneficiario, los privilegios establecidos en las leyes antes citadas y le impone las obligaciones contenidas en las mismas.

Arto. 3°.- De conformidad con las ya citadas leyes, proceda el Licenciado Donald Spencer F., a constituir un Depósito de Garantía por la cantidad de SESENTA MIL DOLARES (U$ 60.000.00) dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de notificación de este Decretó, bajo los apercibimientos legales si no cumple.

Arto. 4°.- El beneficiario deberá negociar en el Banco Central de Nicaragua, todas las divisas y valores que necesitare vender para proveerse de moneda nacional.

Arto. 5°.- Se obliga al beneficiario a respetar los derechos vigentes que con anterioridad a este Decreto hayan sido otorgados y a efectuar dentro de los límites de su concesión, los trabajos que correspondan conforme la técnica petrolera, con una inversión mínima anual de SESENTA MIL DOLARES (U$ 60.000.00), so pena de cancelarle su concesión si no cumple.

Arto. 6°.- Este Decreto comenzará a regir a partir de la fecha en que libre el Título respectivo, el cual deberá ser inscrito en el correspondiente Registro Público de la Propiedad y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, por cuenta del interesado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su extensión. Notifíquese al interesado para que exprese su aceptación dentro del término que señala el Arto. 66 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales.

Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintiún días del me de Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. — (f ) R. MARTINEZ L. — (f) E. PAGUAGA IRIAS, — (f) A. LOVO CORDERO. —- Doy fe: (f) Luís Valle Olivares, Secretario.— (f) Juan José Martínez L ., Ministro de Economía, Industria y Comercio”.
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