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Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir
LEY N°. 1260, LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 872, LEY DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES, CARRERA Y RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL
Aprobada el 27 de agosto de 2025
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 161 del 28 de agosto de 2025

LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1260

LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 872, LEY DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES, CARRERA Y RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL

Artículo primero: Reformas
Se reforman el primer párrafo del artículo 11, y el artículo 47 de la Ley N°. 872, Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional, cuyo texto consolidado se encuentra contenido en el Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Orden Interno, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 09 del 18 de enero de 2024, y sus reformas, los cuales se leerán así:

“Artículo 11 Jefatura Nacional
La Jefatura Nacional es ejercida por los Jefes de las Fuerzas Policiales de la República de Nicaragua, quienes la dirigen, administran y ejercen el mando único en la institución, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Nicaragua, la presente Ley y la normativa interna, bajo la dirección de la Jefatura Suprema.
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Artículo 47 Nombramiento de los Jefes de las Fuerzas Policiales de la República de Nicaragua
La Presidencia de la República en su carácter de Jefatura Suprema de la Policía Nacional, nombrará a dos Jefes de las Fuerzas Policiales de la República de Nicaragua, por un periodo de seis años, de entre los miembros de la Jefatura Nacional, que tengan el grado de Comisionado o Comisionada General. El nombramiento se efectuará los días veintiséis de diciembre del año en que corresponda y tomará posesión el veintiséis de febrero del año siguiente.

La Presidencia de la República, podrá prorrogar en el cargo a los Jefes de las Fuerzas Policiales de la República de Nicaragua de acuerdo a intereses de la nación.

Vencido el periodo para el cual fueron nombrados, los Jefes de las Fuerzas Policiales de la República de Nicaragua, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión del cargo los Jefes de las Fuerzas Policiales de la República de Nicaragua que les han de suceder.”

Artículo segundo: Denominación
En toda la Ley N°. 872, Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional, y en todo el ordenamiento jurídico nacional, donde se lea: “Director o Directora General de la Policía Nacional” deberá leerse: “Jefes de las Fuerzas Policiales de la República de Nicaragua”.

Artículo tercero: Disposición transitoria
La Presidencia de la República, en su carácter de Jefatura Suprema de la Policía Nacional, nombrará el cargo vacante del Jefe de las Fuerzas Policiales de la República de Nicaragua, creado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo cuarto: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veintisiete de agosto del año dos mil veinticinco. Daniel Ortega Saavedra, Co-Presidente de la República de Nicaragua. Rosario Murillo Zambrana, Co-Presidenta de la República de Nicaragua.
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