Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
(OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACION DE DESARROLLO COMUNAL CAMPESINO)
DECRETO A.N. N°. 2412, aprobado el 10 de noviembre de 1999
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 07 de diciembre de 1999
DECRETO A.N. N°. 2412
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CAMPESINO, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Comunidad de El Brasil, Municipio de Tipitapa, Departamento de Managua.
Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.
Arto. 3. La Fundación de Desarrollo Comunal Campesino, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.- VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintitrés de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.