Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
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Sin Vigencia

SE DIVIDE EN DOS EL DEPARTAMENTO SETENTRIONAL DENOMINÁNDOSE COMO DEPARTAMENTO SETENTRIONAL DE MATAGALPA Y EL SEGUNDO DEPARTAMENTO SETENTRIONAL DE SEGOVIA

ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 14 de marzo de 1846

Publicado en el Registro Oficial N°. 66 del 25 de abril de 1846

Setentrion.

José Trinidad Muñoz Jeneral de división y en jefe del Ejército del Estado de Nicaragua: ampliamente facultado para organizar y erreglar lo concerniente en el departamento setentrional.

Considerando: – Que por las largas distancias que median entre las poblaciones del distrito de Segovia y el de Matagalpa, no puede enérgicamente cumplirse con las leyes: que un solo Perfecto no puede ejercer su mando con vigor en todas ellas, pues la estensión del territorio es casi igual á las dos terceras partes del Estado; y que aunque en vista de estas circunstancias el Supremo Gobierno crió una Sub – perfectua: como está queda siempre dependiendo de la Perfectura no se llenó por esto el objeto que se propuso, he tenido á bien acordar lo siguiente,

Art. 1 El departamento setentrional se dividirá en dos: el uno lo compondrá el distrito de Matagalpa, y el otro el distrito de Segovia.

Art. 2 Se denominarán el primero Departamento setentrional de Matagalpa; y el segundo Departamento setentrional de Segovia.

Art. 3 Para elección de Supremas autoridades en razón de su poca población, se consideran los dos unidos como uno solo, y harán las elecciones con total arreglo á las leyes establecidas hasta hoy para el departamento Setentrional.

Art. 4 Para el caso de que habla el artículo anterior se pondrán de acuerdo los dos Perfectos.

Art. 5 El sueldo de los Perfectos lo designará el Supremo Gobierno. – Dado en el Ocotal, el 14 de Marzo de 1816 – José T. Muñoz.

Este acuerdo fue aprobado por el Gobierno, así como los que dictó el mismo Sr. Jeneral nombrado para Perfecto del departamento de Segovia al Sr. Benito Peña, y para Matagalpa al Sr. Capitán Liberato Abarca.

Sr. Ministro de relaciones del Supremo Gno. del Estado de Nicaragua. – Ocotal. Abril 15 de 1846. Perfectura del Depto. Setentrional de Segovia.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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