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Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir

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[PUBLICAR EN LA PÁGINA WEB DEL MIFIC EL TEXTO DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Nº. 02-2024 (COMIECO-CIX) Y LAS RESOLUCIONES Nº. 492-2024 (COMIECO-CIX), Nº. 493-2024 (COMIECO-CIX) Y Nº. 494-2024 (COMIECO-CIX)]

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 002-2025, aprobado el 03 de febrero de 2025

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 31 del 18 de febrero de 2025

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N° 002-2025

El suscrito Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que la República de Nicaragua es Estado Parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y su Protocolo - Protocolo de Guatemala, los cuales establecen que, como parte del proceso de integración económica, las partes contratantes se comprometen a perfeccionar una zona de libre comercio y constituir una unión aduanera entre sus territorios.

II

Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala, establece que el Subsistema de Integración Económica Centroamericana, será impulsado y perfeccionado por los actos administrativos aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); debiendo publicarse las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos por los Estados Parte, de conformidad a lo establecido en el numeral 7 del artículo 55 del referido Protocolo.

III

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante sesión ordinaria de fecha seis de diciembre de dos mil veinticuatro, aprobó los siguientes actos administrativos: Acuerdo No. 02-2024 (COMIECO-CIX) y su Anexo, mediante el cual se aprobó el Modelo Armonizado del Uso de la Declaración Anticipada Obligatoria; la Resolución No. 491-2024 (COMIECO-CIX) en la que se autoriza el uso de la firma electrónica certificada para la suscripción de los actos administrativos del COMIECO y del Comité Ejecutivo de Integración Económica (CEIE), establecidos en el artículo 55 del Protocolo de Guatemala, de conformidad con el Reglamento CMRE 01-2023 Relativo a la Adopción y Reconocimiento de la Firma Electrónica en el Ámbito del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), del 27 de marzo de 2023; la Resolución No. 492-2024 (COMIECO-CIX) y su Anexo, que aprueba las aperturas arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación para hexabromociclododecanos (HBCDs)(CAS 25637-994), éter de decabromodifenilo (CAS 1163-19-5), ácidos perfluorooctanoicos y sus sales y forato (ISO)(CAS 29802-2); la Resolución No. 493-2024 (COMIECO-CIX) la cual modifica el numeral 2 de la Resolución No. 458-2021 (COMIECO-XCVIII) del 17 de diciembre de 2021, que aprueba para El Salvador la modificación de los DAI de las Tilapias, extendiendo la fecha de vigencia hasta el 31 de diciembre 2027; y la Resolución No. 494-2024 (COMIECO-CIX) y su Anexo, que aprueba la inclusión de los aditivos alimentarios glucósidos de esteviol y diacetato de potasio dentro de la lista d Aditivos Alimentarios Permitidos Anexo A (Normativo) del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:18 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios aprobado mediante Resolución No. 419-2019 (COMIECO-LXXXIX) del 5 de diciembre 2019.

POR TANTO:

En uso de sus facultades que le confiere la Ley N° 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, y su Reglamento, Decreto N° 71-98, ambos textos de ley, con sus modificaciones consolidadas por la Ley No. 1075, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 170 del Veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés; así como sus reformas posterior a dicha consolidación, y con fundamento en los artículos 36, 37, 38, 39, 42 y numeral 7 del artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala; y el Acuerdo Presidencial N° 31-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 40 del uno de marzo de dos mil veintidós.

ACUERDO

PRIMERO: Publicar en la página web oficial del MIFIC (WWW.mific.gob.ni). el texto del Acuerdo del Consejo de Ministros de Integración Económica No.02-2024 (COMIECO-CIX) y las Resoluciones No.491-2024 (COMIECO-CIX), No.492-2024 (COMIECO-CIX), No.493-2024 (COMIECO-CIX) y No.494-2024 (COMIECO-CIX) con sus correspondientes Anexos; todos estos actos aprobados en fecha seis de diciembre de dos mil veinticuatro, según lo relacionado en Considerando III del presente Acuerdo.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial se dará a conocer a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA); y entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Managua, tres de febrero del año dos mil veinticinco, (f) José de Jesús Bermúdez Carvajal, Ministro Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
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