Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MINISTERIAL N° 014-2022

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 007-2026, aprobado el 14 de junio de 2026

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 125 del 09 de julio de 2026

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N° 007-2026

Ampliación del plazo de vigencia del Acuerdo Ministerial N° 014-2022

El suscrito Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y su Reglamento, Decreto No. 71-98, textos de ley con modificaciones consolidadas por la Ley No. 1075, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de La Materia Administrativa”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 170 del 21 de septiembre del año 2023, y sus reformas posteriores a tal consolidación; y el Acuerdo Presidencial No. No. 101-2025, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 137, del 28 de julio del año 2025.

CONSIDERANDO
I
Que para continuar fortaleciendo las cadenas de valor del sector nacional de cuero y calzado, especialmente la industria del calzado, tenería, marroquinería, talabartería y similares, especialmente para las Micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) es necesario garantizar la materia prima de pieles bovinas al sector Cuero y Productos de Cuero, para la elaboración de sus productos que les permita agregar valor, ser más competitivos y mejorar su capacidad productiva.

II
Que el plan del Sistema Nacional de Producción, Consumo y Comercio (SNPCC) ciclo 2026 - 2027 proyecta un incremento de la matanza bovina, el cual requiere de una administración eficiente, para mantener el abastecimiento de productos esenciales y materia prima para la industria del sector cuero calzado, especialmente el de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).

III
Que de la administración de las disposiciones establecidas en el Acuerdo Ministerial 014 - 2022 y al comportamiento de las estadísticas del comercio de pieles y cueros de ganado bovino realizado por el MIFIC en el periodo de mayo 2025 a abril 2026, se ha determinado que la restricción de cantidades de la exportación de pieles y cueros otorgadas, han sido efectivas para mantener el abastecimiento en el país para la industria del sector cuero calzado.

IV
Que conforme al Acuerdo Ministerial N°006-2025 del trece de junio de dos mil veinticinco, la ampliación a la vigencia del Acuerdo Ministerial MIFIC N° 014-2022, finaliza el trece de junio del dos mil veintiséis.

POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y su Reglamento, Decreto No. 71-98, textos de ley con sus modificaciones consolidadas por la Ley No. 1075, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de La Materia Administrativa”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 170 del 21 de septiembre del año 2023, y sus reformas posteriores a tal consolidación; la Ley No. 223, Ley de Fomento para la Industria del Cuero, Calzado y Similares, Texto Consolidado con sus modificaciones al 25 de noviembre 2021, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 137 del 26 de julio de 2022; y el Acuerdo Presidencial N° No. 101-2025, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 137, del 28 de julio del año 2025.

ACUERDA:
PRIMERO: Ampliar hasta el 13 de junio del 2027, el plazo de vigencia del Acuerdo Ministerial N°014-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 121 del 01 de julio de 2022, en consecuencia, se mantienen hasta ese plazo todos sus alcances.

SEGUNDO: Por mandato de ley el Acuerda Séptimo, del Acuerdo Ministerial N°014-2022, donde se lea Centro de Trámites de Exportación (CETREX) deberá leerse Ventanilla Única de Comercio Exterior de Nicaragua (VUCEN).

TERCERO: Continúan vigentes las disposiciones, procedimientos y mecanismos de operación establecidas en el Acuerdo Ministerial N° 014-2022, que no hayan sido modificadas mediante el presente Acuerdo Ministerial.
CUARTO: Este Acuerdo podrá ser modificado, tomando en cuenta las necesidades de abastecimiento, el avance de la producción nacional de cuero y artículos de cuero, y las políticas que deben adoptarse para continuar el desarrollo de esta rama de actividad en sus diferentes ámbitos.

QUINTO: El MIFIC, de conformidad a la Ley No. 223, Ley de Fomento para la Industria del Cuero Calzado y Similares, sancionará a Mataderos, Comercializadores y/o a otras figuras comerciales por falta de cumplimiento a ésta, y a las disposiciones establecidas en el Acuerdo Ministerial N°014-2022.

SEXTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Además, será publicado en la página web del MIFIC www.mific.gob.ni

Managua a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintiséis, (f) Erwin Vicente Ramírez Colindres, Ministro Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa