Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE PROHÍBE LA INTRODUCCIÓN DE ARMAS DE FUEGO DE PRECISIÓN EN LA COSTA ATLÁNTICA É ISLAS ADYACENTES

DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 19 de abril de 1895

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 141 del 23 de abril de 1895

Se prohíbe la introducción de armas de fuego de precisión en la Costa Atlántica e Islas adyacentes

El Presidente de la República considerando: que á pesar de la prohibición de introducir armas y otros elementos bélicos á la República, establecida por el decreto de 31 de Octubre de 1876 y por otras leyes anteriores, en varias poblaciones de la Costa Atlántica é Islas adyacentes, se ha descuidado el cumplimiento de esas disposiciones; y que tanto la seguridad pública como la garantía personal de los habitantes de aquellos lugares exigen la puntual observancia de ella, decreta:

Art. 1°- Desde la publicación de la presente, las autoridades de las poblaciones de la Costa Atlántica é Islas adyacentes, impedirán que se introduzcan armas de fuego de precisión de cualquier sistema y forma que sean, otros elementos de guerra sin permiso del Gobierno.

Art. 2°- Las personas que tengan ya dichas armas, deberán presentarlas á lo más tarde dentro de un mes, á la autoridad principal de los puertos mayores habilitados, ó al Jefe principal del respectivo distrito, para los fines que indica el decreto de 31 de Octubre de 1876, quedando sujetos los que infrinjan de este articulo y del anterior, á las penas establecidas en el citado decreto.

Art. 3°- Los fusiles ó escopetas de precisión y los demás artículos que puedan aplicarse á usos bélicos y que deban transitar de mar á mar, según el tratado se 28 de enero de 1860, se recibirán por el Gobernador é Intendente de San Juan del Norte, y se harán llegar a su destino con las seguridades debidas, previo aviso al Gobierno.

Dado en Managua,á 19 de Abril de 1895- J.S. Zelaya- El Ministro de la Guerra- R. Alonzo.
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