DECRETO DE 29 DE MARZO DE 1830, ESTABLECIENDO EN LA CIUDAD DE GRANADA UN COLEJIO SEMINARIO, CON FACULTAD DE QUE EN ÉL SE ENSEÑEN CIENCIAS I ARTES I SE CONFIERAN GRADOS MENORES
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 29 de marzo de 1830
Publicado en la Colección Documental de Jesús de la Rocha, el 29 de marzo de 1830
Decreto de 29 de marzo de 1830, estableciendo en la ciudad de Granada un colejio seminario, con facultad de que en él se enseñen ciencias i artes i se confieran grados menores.
El Jefe del Estado de Nicaragua.
Por cuanto la Asamblea lejislativa ha decretado, i el Consejo representativo sanciona lo siguiente.- La Asamblea lejislativa teniendo en consideración que en esta ciudad de Granada, í sus pueblos circunvecinos hai gran número de niños que por la pobreza de sus padres no cultivan las ciencias i artes, por la imposibilidad de poder pasar a cursarlas en la universidad de León, i que habiéndose mandado por lei que de los caudales i cofradías que pertenecían a los monacales se forme un fondo, con el único objeto de invertir sus réditos en el sosten de escuelas i estudios públicos; deseosa la Asamblea de promover los medios con qué puedan difundirse las luces de la sabiduría, ha venido en decretar i
Decreta:
1.° Se establecerá en el convento de San Francisco de esta ciudad un colejio seminario para que en él se enseñen ciencias i artes, con facultad de conferir a los alumnos los grados menores.
2.° Habrá un Rector i vice Rector nombrado por el Gobierno, los que podrán ser catedráticos i gobernarán dicho Colejio con arreglo a las instituciones del de la ciudad de Leon a donde se pedirán por el Gobierno i se entregaran a dicho Rector.
3.° Los catedráticos de estudios mayores deberán ser bachilleres o a lo ménos de conocidas luces en la facultad que enseñaren, de probidad, conducta i costumbres buenas, para que den buen ejemplo a sus alumnos.
4.° El Rector, vice Rector i catedráticos tendrán por su trabajo personal la gratificación que el Gobierno tenga a bien señalarles, la cual se sacará de los supra dichos fondos.
5.° Los catedráticos de Gramática serán aprobados, precediendo el correspondiente exámen, para poder comenzar a ejercer las funciones de su destino, i precisamente adornados de las mismas cualidades.
6.° El Gobierno será protector de los estudios de esta nueva creación i vijilará en sus progresos i adelantamientos disponiendo para el efecto lo que le parezca mas conveniente a beneficio de la juventud.
Pase al Consejo representativo. — Dado en Granada, a 29 de marzo de 1830. — José María Estrada, D. P. — José Vicente Morales, D. S. — Evaristo Berrios, D. S.
Sala del Consejo representativo. — Granada junio 1.° de 1830. — Al Jefe del Estado. — Juan Espinoza, V. P. — J. Nicolás Barillas, Srio.
Por tanto: ejecútese. — Granada, junio 3 de 1830. — Dionisio de Herrera. - Al ciudadano Agustín Vijil.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Decreto de 29 de Marzo de 1830, Estableciendo en la Ciudad de Granada un Colejio Seminario, con Facultad de que en él se Enseñen Ciencias i Artes i se Confieran Grados Menores, se encuentra incorporada en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.