DECRETO, CREANDO ESCUELAS DE NIÑAS EN VARIOS DEPARTAMENTOS, I DANDO OTRAS DISCIPLINAS RELATIVAS
DECRETO LEGISLATIVO S/N aprobado el 28 de febrero de 1868
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 10 del 07 de marzo de 1868
Decreto, creando escuelas de niñas en varios Departamentos, i dando otras disposiciones relativas.
El S. P. E. se ha servido emitir el decreto siguiente:
El Presidente de la República
á sus habitantes:
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1º — Habrá escuelas de niñas, en Rivas, Granada, Masaya, Managua, Ocotal, Matagalpa, Leon, Juigalpa, Chinandega i Jinotepe.
Art. 2º — Para pago de las Preceptoras de dichas escuelas i útiles necesarios, se destinan los cuatro mil pesos acordados en el Presupuesto Gral.
Art. 3º — El Gobierno señalará la cantidad de que deben gozar las Preceptoras de cada escuela.
Art. 4º — Las respectivas Juntas, procurarán, que dichas escuelas estén bien servidas, de tal manera que sus resultados correspondan á los deseos de la Representacion Nacional.
Dado en el Salon de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, febrero 27 de 1868. — J. Emiliano Quadra, D. P. — T. G. Bonilla, D. S. — M. Rodriguez, D. S.
Salon de Sesiones de la Cámara del Senado. — Managua, febrero 28 de 1868. — Hermenegildo Zepeda, S. P. — A. Murillo, S. S. — F. Morazan, S. S.
Por tanto: Ejecútese P. N. — Managua, febrero 29 de 1868. — Fernando Guzmán. El Ministro de Instruccion pública, Teodoro Delgadillo.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Decreto Creando Escuelas de Niñas en Varios Departamentos, i dando otras Disciplinas Relativas, se encuentra incorporad en el Anexo III Registro de Normas sin vigencia de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.