Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

(APRUÉBASE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DENOMINADA “BANCO DE AMÉRICA”)

DECRETO EJECUTIVO N°. 10, aprobado el 28 de febrero de 1953

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 158 el 01 de julio de 1953

El Presidente de la República,

Vista la solicitud presentada por los señores Juan Vassalli y Duilio Baltodano P. como representantes autorizados de la sociedad anónima «Banco de América», para que se apruebe la constitución de dicha sociedad; y

Considerando:

I

Que la sociedad anónima denominada «Banco de América» fue constituida por escritura pública otorgada en esta ciudad a las 1 de la mañana del 5 de Julio de 1952 ante los oficios del Notario Doctor Joaquín Cuadra Chamorro, inscrita en el Registro Público Mercantil del Departamento de Managua bajo el N° 739, páginas 147 a la 183 del Tomo XXIV, Libro 2°., y cuyos Estatutos fueron emitidos por la Junta General de Accionistas en sesión celebrada en esta ciudad a las 4 de la tarde del 5 de Diciembre de 1952;

II

Que la sociedad organizada es una institución bancaria nacional que operará como banco comercial privado con el objeto de ejercer el negocio de crédito de corto o mediano plazo, en cualquiera de sus formas, con fondos recibidos de terceros en calidad de depósitos; y aún el negocio de créditos de mayores plazos y con otros fondos cuando lo permitan las leyes; estando la sociedad facultada para ejecutar todos los actos civiles y comerciales, y realizar toda clase de operaciones que sean de índole o tipo bancario de los que permitan las leyes siempre que en todas y cada una de sus operaciones se ajuste a las disposiciones legales vigentes al momento de su ejecución;

III

Que su capital es de Cinco Millones de Córdobas (C$ 5.000, 000.00), dividido en cinco mil acciones nominativas inconvertibles al portador, con valor nominal cada una de ellas de un mil córdobas (C$ 1,000.00), las cuales en su parte suscrita al momento de emitirse los Estatutos, estaban distribuidas.

IV

Que estando ya inscrita la escritura social respectiva en el Registro Público Mercantil correspondiente, su duración de noventa y nueve años, estipula en el pacto social, comenzará a contarse desde la inscripción de sus Estatutos y del presente Decreto en el Registro Público Mercantil del Departamento de Managua;

V

Que según el informe presentado por el señor Superintendente de Bancos la referida sociedad anónima está constituida con arreglo a las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y su escritura de constitución y Estatutos están ajustados en todas sus partes a los requisitos legales y a las disposiciones de la Ley General de Instituciones Bancarias;

Por Tanto:

Y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Arto. 2°. de la Ley General de Instituciones Bancarias y el Arto. 195, ordinal 3) de la Constitución Política,

Decreta:

Único: Apruébase la constitución de la sociedad anónima denominada «Banco de América», que consta de la escritura pública autorizada por el Notario Dr. Joaquín Cuadra Chamorro, en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las diez de la mañana del cinco de Julio de mil novecientos cincuenta y dos. La sociedad cuya constitución se apruebe no podrá iniciar sus operaciones mientras no compruebe al Superintendente de Bancos que ha llenado los otros requisitos exigidos por el Art. 12 de la Ley General de Instituciones Bancarias.

Comuníquese y Publíquese. – Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y tres. – Enmendado – compruébe – Vale. – A. SOMOZA. J. J Sánchez R., Ministro de Estado en el Despacho de Economía.
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