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LEY QUE DECLARA EL 18 DE NOVIEMBRE, DÍA NACIONAL DE LOS ARTESANOS Y DE LAS ARTESANAS
LEY N°. 893, aprobada el 14 de enero de 2015
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 29 del 12 de febrero de 2015
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 127 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que la creación artística y cultural es libre e irrestricta y que el Estado procurará facilitar los medios necesarios para crear y difundir las obras, promover el “Día Nacional de los Artesanos y de las Artesanas” es un incentivo para muchos hombres y mujeres que trabajan en este rubro.
II
Que es importante para el Estado de Nicaragua y la sociedad hacer un reconocimiento a la noble labor que hacen los artesanos y el aporte a la cultura declarando un día para brindarle honores ya que Nicaragua posee dentro de la región Centroamericana, una de la más grande y exitosa variedad de artesanías, cada departamento y región autónoma del país se caracteriza por algún estilo, material, diseño, técnica, que es representativa de alguna ciudad o pueblo.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 893
LEY QUE DECLARA EL 18 DE NOVIEMBRE, “DÍA NACIONAL DE LOS ARTESANOS Y DE LAS ARTESANAS”
Artículo 1 Objeto de la ley
Se declara el 18 de noviembre, “Día Nacional de los Artesanos y de las Artesanas”, en conmemoración de la noble labor que realizan los artesanos y las artesanas, aportando a la cultura y a la economía de Nicaragua.
Artículo 2 Promoción y divulgación
El Ministerio del Trabajo promoverá en los talleres de artesanías en conmemoración del artesano la realización de jornadas y charlas del tema de higiene y seguridad ocupacional de conformidad con las normativas existentes.
Artículo 3 Realización de Ferias y otras actividades
En conmemoración del artesano y de la artesana se realizarán ferias y otras actividades organizadas por el Instituto Nicaragüense de Cultura, en conjunto con otras Instancias del Estado y el sector artesanal para incentivar esta labor.
Artículo 4 Promoción de los medios de comunicación social
Los distintos medios de comunicación como parte de su función social promoverán la celebración del “Día Nacional de los Artesanos y de las Artesanas”, con el fin de dar a conocer esta importante actividad en la sociedad nicaragüense.
Artículo 5 Vigencia y publicación
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio escrito de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los catorce días del mes de enero del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de Enero del año dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.