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(RECONOCER Y APROBAR COMO PARQUE ECOLÓGICO MUNICIPAL HÉROES Y MÁRTIRES DE TODOS LOS TIEMPOS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SIUNA; REGIÓN AUTÓNOMA COSTA CARIBE NORTE)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 99-2020, aprobada el 25 de septiembre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 18 de agosto de 2021

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 99-2020

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la gestión ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, a través de las Delegaciones Territoriales podrá apoyar técnicamente a los Gobiernos Municipales que soliciten dicho apoyo, en los procesos de declaración, protección, gestión y desarrollo de los Parques Ecológicos Municipales.

III

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de los Parques Ecológicos Municipales, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, particularmente la Dirección Específica de Biodiversidad, del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA). Todo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Manual de Criterios Técnicos para Declarar Parques Ecológicos Municipales.

IV

Que la Alcaldía Municipal del Poder Ciudadano del Municipio de Siuna; Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN), Certifica el día viernes veintisiete de marzo del año dos mil veinte, a través del Licenciado Marvin Antonio Polanco Morales, Secretario del Gobierno Local de la Alcaldía Municipal de Siuna, que en el Acta número 03-2020 celebrada el viernes veintisiete de marzo del año dos mil veinte en Sesión Ordinaria se emitió la aprobación de la Ordenanza número 02-2020, declarando Parque Ecológico Municipal "Héroes y Mártires de todos los tiempos".

V

Que el sitio denominado Parque Ecológico Municipal Héroes y Mártires de Todos los Tiempos, constituye un área de gran valor ecosistémico, representa una alternativa de recreación natural y ambiental para el municipio de Siuna; en vista que posee características bióticas necesarias para la continuidad del nicho ecológico, lo que constituye un área de alto valor ambiental y natural, beneficiando a las especies de fauna y el ecosistema que existe en esta área; es una zona de transición climática y altitudinal, regeneración natural.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con reformas incorporadas, la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y el Decreto No. 01-2007, Reglamento Áreas Protegidas.

RESUELVE:

PRIMERO: Reconocer y aprobar como Parque Ecológico Municipal Héroes y Mártires de Todos los Tiempos, ubicado en el municipio de Siuna; Región Autónoma Costa Caribe Norte (RACCN), el cual tiene una extensión de 5.95 hectáreas equivalentes a 8.5 manzanas, debidamente Certifica su declaración el día viernes veintisiete de marzo del año dos mil veinte, a través del Licenciado Marvin Antonio Polanco Morales, Secretario del Gobierno Local de la Alcaldía Municipal de Siuna, según Acta número 03-2020 celebrada el viernes veintisiete de marzo del año dos mil veinte en Sesión Ordinaria emitiendo la aprobación de la ordenanza número 02-2020.

SEGUNDO: El Parque Ecológico Municipal Héroes y Mártires de Todos los Tiempos se encuentra ubicado en las siguientes coordenadas geográficas:

ID
X
Y
1
740145
1518695
2
740151
1518677
3
740216
1518700
4
740246
1518715
5
740253
1518708
6
740189
1518680
7
740199
1518652
8
740164
1518634
9
74014S
1518665
10
740118
1518638
11
740090
1518604
12
740056
1518566
13
740036
1518551
14
740001
1518546
15
739872
1518640
16
739852
1518678
17
739833
1518705
18
739863
1518737
19
739909
1518799
20
739936
1518826
21
739959
1518848
22
739983
1518845
23
740066
1518796
24
740063
1518773
25
740071
1518763
26
740076
1518757
27
740116
1518750
28
740126
1518722

TERCERO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil veinte. (f) Cra. Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales MARENA.
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