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(RECONOCER Y APROBAR COMO PARQUE ECOLÓGICO MUNICIPAL HÉROES Y MÁRTIRES DE TODOS LOS TIEMPOS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SIUNA; REGIÓN AUTÓNOMA COSTA CARIBE NORTE)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 99-2020, aprobada el 25 de septiembre de 2020
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 18 de agosto de 2021
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 99-2020
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO
I
Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la gestión ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.
II
El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, a través de las Delegaciones Territoriales podrá apoyar técnicamente a los Gobiernos Municipales que soliciten dicho apoyo, en los procesos de declaración, protección, gestión y desarrollo de los Parques Ecológicos Municipales.
III
Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de los Parques Ecológicos Municipales, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, particularmente la Dirección Específica de Biodiversidad, del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA). Todo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Manual de Criterios Técnicos para Declarar Parques Ecológicos Municipales.
IV
Que la Alcaldía Municipal del Poder Ciudadano del Municipio de Siuna; Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN), Certifica el día viernes veintisiete de marzo del año dos mil veinte, a través del Licenciado Marvin Antonio Polanco Morales, Secretario del Gobierno Local de la Alcaldía Municipal de Siuna, que en el Acta número 03-2020 celebrada el viernes veintisiete de marzo del año dos mil veinte en Sesión Ordinaria se emitió la aprobación de la Ordenanza número 02-2020, declarando Parque Ecológico Municipal "Héroes y Mártires de todos los tiempos".
V
Que el sitio denominado Parque Ecológico Municipal Héroes y Mártires de Todos los Tiempos, constituye un área de gran valor ecosistémico, representa una alternativa de recreación natural y ambiental para el municipio de Siuna; en vista que posee características bióticas necesarias para la continuidad del nicho ecológico, lo que constituye un área de alto valor ambiental y natural, beneficiando a las especies de fauna y el ecosistema que existe en esta área; es una zona de transición climática y altitudinal, regeneración natural.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con reformas incorporadas, la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y el Decreto No. 01-2007, Reglamento Áreas Protegidas.
RESUELVE:
PRIMERO: Reconocer y aprobar como Parque Ecológico Municipal Héroes y Mártires de Todos los Tiempos, ubicado en el municipio de Siuna; Región Autónoma Costa Caribe Norte (RACCN), el cual tiene una extensión de 5.95 hectáreas equivalentes a 8.5 manzanas, debidamente Certifica su declaración el día viernes veintisiete de marzo del año dos mil veinte, a través del Licenciado Marvin Antonio Polanco Morales, Secretario del Gobierno Local de la Alcaldía Municipal de Siuna, según Acta número 03-2020 celebrada el viernes veintisiete de marzo del año dos mil veinte en Sesión Ordinaria emitiendo la aprobación de la ordenanza número 02-2020.
SEGUNDO: El Parque Ecológico Municipal Héroes y Mártires de Todos los Tiempos se encuentra ubicado en las siguientes coordenadas geográficas:
ID | X | Y |
1 | 740145 | 1518695 |
2 | 740151 | 1518677 |
3 | 740216 | 1518700 |
4 | 740246 | 1518715 |
5 | 740253 | 1518708 |
6 | 740189 | 1518680 |
7 | 740199 | 1518652 |
8 | 740164 | 1518634 |
9 | 74014S | 1518665 |
10 | 740118 | 1518638 |
11 | 740090 | 1518604 |
12 | 740056 | 1518566 |
13 | 740036 | 1518551 |
14 | 740001 | 1518546 |
15 | 739872 | 1518640 |
16 | 739852 | 1518678 |
17 | 739833 | 1518705 |
18 | 739863 | 1518737 |
19 | 739909 | 1518799 |
20 | 739936 | 1518826 |
21 | 739959 | 1518848 |
22 | 739983 | 1518845 |
23 | 740066 | 1518796 |
24 | 740063 | 1518773 |
25 | 740071 | 1518763 |
26 | 740076 | 1518757 |
27 | 740116 | 1518750 |
28 | 740126 | 1518722 |
TERCERO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil veinte. (f) Cra. Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales MARENA.