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Categoría normativa: Normas Técnicas
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NORMATIVA PARA EL REGISTRO DE FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES

NORMA TÉCNICA N°. DGIDCA/DIDI/ODI/NOR-Nº. 19-2022, aprobada el 17 de marzo de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 28 de marzo de 2022

DGIDCA/DIDI/ODI/NOR-Nº. 19-2022

NORMATIVA PARA EL REGISTRO DE FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES

(Actualización)
3-2

Managua, 17 DE Marzo de 2022

División General de Investigación, Desarrollo y Capacitación Aplicada


Los suscritos miembros del Consejo Superior de la Contrato ría General de la República,

CONSIDERANDO:

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 154, dispone que la Contraloría General de la República es el Órgano Rector del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado y en su artículo 155, numeral 3), establece que le corresponde a la Contraloría General de la República el control, examen y evaluación de la gestión administrativa y financiera de los entes públicos, los subvencionados por el Estado y las empresas públicas o privadas con participación de capital público.
II

Que la Ley Nº 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, en el Título II, Del Órgano Rector, Capítulo I, De la Contraloría General de la República, establece:

Artículo 6 Competencia. La Contraloría General de la República es el Organismo Superior de Control dotado de independencia y autonomía, con ámbito nacional, que tiene a su cargo: la rectoría del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado; el examen y evaluación, por medio de auditoría gubernamental, de los sistemas administrativos, contables, operativos y de información y sus operaciones, realizadas por las entidades y organismos públicos y sus servidores, sin excepción alguna. Artículo 9 Atribuciones y Funciones, numeral 6), que le corresponde como atribución y función de la Contraloría General de la República, calificar, seleccionar, registrar y autorizar la contratación de manera exclusiva, de Firmas de Contadores Públicos Independientes, para efectuar auditorías gubernamentales independientes en las Entidades y Organismos sujetos a control, y supervisar sus labores, así como evaluar el trabajo de auditoría previamente autorizado.
III

Que la precitada Ley, en el Título III, Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado establece en el Artículo 30. Marco Normativo General, numeral 5, de la precitada Ley Orgánica, se dispone que la Contraloría General de la República expedirá políticas, normativas, procedimientos, reglamentos, regulaciones, manuales generales y especializados, guías metodológicas, instructivos y demás disposiciones necesarias para la aplicación del Sistema de Control y Fiscalización y la determinación de responsabilidades.
IV

Que la referida Ley Orgánica, en el Título IV, Auditoría Gubernamental, establece en el Capítulo IV. Auditoría por Firmas de Contadores Públicos Independientes, artículo 66. Calificación, Selección, Contratación y Ejecución, párrafo final, parte considerativa establece: "... la Contraloría General de la República mantendrá un registro actualizado de Firmas de Contadores Públicos Autorizados, según la normativa que rige el Registro de Firmas Privadas de Contadores Públicos Independientes que emita el Órgano Superior de Control".
V

Que la Dirección General de Auditoría de la Contraloría General de la República, requiere de un instrumento administrativo que establezca lineamientos normativos y requisitos a ser aplicados en el registro de Firmas de Contadores Públicos Independientes de la Contraloría General de la República, con el fin de administrar información oportuna, confiable y útil para la selección y contratación de Firmas de Contadores, para la ejecución de la auditoría gubernamental.

POR LO EXPUESTO:

El Consejo Superior de la Contraloría General de la República, en uso de las facultades que le confieren la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Ley Nº 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 113 del 18 de junio del 2009, en sesión ordinaria número un mil doscientos setenta y seis (1276) de las nueve y treinta de la mañana del día diecisiete de marzo del año dos mil veintidós, aprobó por unanimidad de votos, dictar la siguiente actualización de la Normativa denominada:

"Normativa para el Registro de Firmas de Contadores Públicos Independientes"

Comuníquese y publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintidós. (f) Dra. María José Mejía García, Presidenta del Consejo Superior. (f) Dr. Vicente Chávez Fajardo, Vicepresidente del Consejo Superior. (f) Lic. Marisol Castillo Bellido, Miembro Propietaria del Consejo Superior. (f) Lic. María Dolores Alemán Cardenal, Miembro Propietaria del Consejo Superior.

I. Objetivo

Artículo 1. Establecer los lineamientos y requisitos que deben cumplir las Firmas de Contadores, para su inscripción en el registro de Firmas de Contadores Públicos Independientes de la Contraloría General de la República; a fin de proporcionar a las Entidades y Organismos de la Administración Pública, información oportuna, confiable y útil que les permita adoptar decisiones en el procedimiento de selección y contratación de Firmas de Contadores, para la ejecución de la auditoría gubernamental.

II. Base Legal y Regulatoria

Artículo 2. La presente Normativa se fundamenta en los preceptos siguientes:

a) Ley Nº. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado.

b) Manual de Organización y Funciones de la Dirección General de Auditoría de la Contraloría General de la República.

c) Manual de Procesos y Procedimientos del Área de Auditoría.

d) Sistema de Integridad: Código de Ética, Código de Conducta y Manual de Procedimientos Éticos de la Contraloría General de la República.

III. Ámbito de Aplicación

Artículo 3. La Normativa es aplicable a los servidores públicos de la Contraloría General de la República, que intervengan en el procedimiento de inscripción de Firmas de Contadores Públicos Independientes en el registro de éste organismo rector del sistema de control y fiscalización; asimismo es aplicable a las Firmas de Contadores Públicos Independientes que requieran prestar servicios de auditoría gubernamental en las Entidades y Organismos de la Administración Pública sujetos al control de la Contraloría General de la República.

IV. De la obligatoriedad y requisitos

Artículo 4. Obligatoriedad del Registro. Las Firmas de Contadores Públicos Independientes que decidan participar en los procesos de selección y contratación para la ejecución de auditoría gubernamental delegada por la Contraloría General de la República en las Entidades y Organismos de la Administración Pública, deberán estar inscritas en el registro actualizado de Firmas de Contadores a cargo de la Dirección General de Auditoría de la Contraloría General de la República.

Artículo 5. Conformación de Consorcios. Las Firmas de Contadores Públicos Independientes pueden conformar consorcios con otras Firmas de Contadores debidamente inscritas ante la Contraloría General de la República, para efectuar auditorías delegadas por la Contraloría General de la República, debiendo cumplir todos los requisitos establecidos en esta Normativa; en consecuencia, cuando en la presente Normativa se mencione Firmas de Contadores Públicos Independientes, debe entenderse que también se refiere a los consorcios.

Artículo 6. Solicitud y Requisitos para la Inscripción. Las Firmas de Contadores Públicos Independientes, deberán llenar el formato denominado "Solicitud de Inscripción de Firmas de Contadores Públicos Independientes" (Ver Anexo Nº. 1) y anexar a su solicitud la siguiente documentación:

Requisitos Legales
1Copia certificada de la escritura de constitución de la Firma de Contadores Públicos Independientes, inscrita en el Registro Público Mercantil.
2Copia certificada de la escritura pública de conformación de consorcio, siempre que aplique.
3Copia certificada del poder general de administración o de representación de la Firma de Contadores Públicos Independientes, debidamente inscrito en el Registro Público Mercantil.
4Copia certificada notarialmente de las cédulas de identidad de los socios y de los que suscriben los informes de auditoría.
5Copia certificada del Acuerdo Ministerial emitido por el Ministerio de Educación, donde autoriza a la Firma de Contadores Públicos Independientes ejercer la Contaduría Pública.
Requisitos Académicos y Experiencia del Personal de la Firma de Contadores Públicos Independientes
1Copia certificada notarialmente del Acuerdo Ministerial de Contador Público Autorizado (CPA) emitido por el Ministerio de Educación de la República de Nicaragua, del personal que reporten con esa acreditación. En el caso de los socios, como mínimo dos (2) de ellos deberán contar con esa certificación.
2Hoja de vida del personal permanente que ejerza la labor de auditoría (mínimo 4 empleados de tiempo completo incluyendo a los socios), y temporal, si procediere. La hoja de vida deberá ser en original, firmada, y rubricada por el empleado, debiendo indicarse en la misma su experiencia en el campo de la auditoría, formación académica y nivel profesional y la fecha de actualización.
3La experiencia en el ejercicio de la auditoría para el siguiente personal será:
a) El socio de la Firma de Contadores Públicos Independientes que suscribirá el informe de la auditoría gubernamental delegada por la CGR, deberá tener experiencia de cinco (5) años.
b) Personal de Supervisión - Directores, Gerentes o Supervisores, deberá tener experiencia de cinco (5) años.
c) El Auditor Encargado, deberá tener experiencia de tres (3) años.
4Los documentos soportes de la hoja de vida, consistente en copia simple del contrato laboral I servicios, copia de títulos obtenidos, original o copia de constancia de los trabajos de auditoría desempeñados, certificaciones de las capacitaciones continuas recibidas (60 horas anuales) y todo lo que se indique en la hoja de vida debe ser documentando. En el caso de los contadores públicos que no posean certificación CPA, presentarán los títulos universitarios certificados notarialmente y deberán adjuntar copia de La Gaceta, Diario Oficial, donde fueron publicados.
Experiencia de la Firma de Contadores Públicos Independientes y Aseguramiento de la Calidad
1Experiencia mínima de dos (2) años en la práctica de la auditoría en el sector privado o entidades de la Administración Pública, información que deberá ser descrita en el formato de "Solicitud de Inscripción de Firmas de Contadores Públicos Independientes" (Ver Anexo Nº. 1), especificando el nombre de la entidad/empresa auditada, tipo de auditoría y período auditado. La experiencia debe ser demostrable.
2Certificación de control de calidad o cualquier otra documentación que evidencie el sistema de control de calidad de las auditorías y de la revisión de estados financieros de conformidad con las Normas de Auditoría.
3Formato "Compromiso de la Firma de Contadores Públicos Independientes" (Ver Anexo Nº. 3) debidamente suscrito, para brindar información que le sea requerida por la Contraloría General de la República sobre los papeles de trabajo, informes de auditoría y otra documentación relacionada con la auditoría practicada en las Entidades y Organismos de la Administración Pública.
Requisitos de Equipamiento
1Adjuntar lista actualizada a la fecha de solicitud de inscripción de los bienes muebles propiedad de la Firma de Contadores Públicos Independientes.

Toda la documentación suministrada por la Firma de Contadores Públicos Independientes, deberá estar vigente al momento de su presentación.

Artículo 7. Revisión de la Documentación. La Dirección General de Auditoría a través de la Dirección de Auditorías Internas y Firmas de Contadores Públicos Independientes de la Contraloría General de la República, revisará la documentación presentada por la Firma de Contadores Públicos Independientes solicitante, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados en esta Normativa, y a través del formato "Lista de Chequeo de Cumplimiento de Requisitos" (Ver Anexo Nº. 2) dejará constancia de lo revisado y observado. En el caso que las Firmas de Contadores Públicos Independientes, presenten incompletos los requisitos establecidos y los documentos requeridos en sus solicitudes de inscripción o renovación, la Dirección General de Auditoría, mediante comunicación escrita, solicitará a la Firma de Contadores que completen o aclaren la información proporcionada, concediéndoles para este efecto un término de tres (3) días hábiles que serán contados a partir de la fecha en que recibió la comunicación, asimismo se le indicará en la misiva que de no atender todos los requerimientos no se tramitarás u solicitud.

Artículo 8. Notificación de la Desestimación de la solicitud de Registro. La Dirección General de Auditoría de la Contraloría General de la República elaborará la notificación de desestimación del registro de la Firma de Contadores Públicos Independientes, la que deberá presentar para refrendo de la Presidencia del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, la misma deberá indicar los requisitos incumplidos y la imposibilidad del registro de la Firma de Contadores, y el derecho que le asiste a la Firma de Contadores para solicitar nuevamente su registro en un año, a partir de recibida la notificación. La notificación de la desestimación deberá hacerse llegar a la dirección domiciliar o de correo electrónico indicada en el formato de Solicitud de Inscripción de Firmas de Contadores Públicos Independientes.

Artículo 9. Supervisión in situ. La Dirección General de Auditoría a través de la Dirección de Auditorías Internas y Firmas de Contadores Públicos Independientes, realizará visita en las instalaciones físicas de la Firma de Contadores, con el fin de verificar y cotejar la veracidad y exactitud de la información suministrada por la Firma de Contadores Públicos Independientes solicitante (existencia de las instalaciones físicas y bienes muebles, resguardo de la documentación de auditorías, documentación administrativa, personal de la Firma, entre otros), cuando su solicitud de inscripción sea por primera vez; y en el caso de solicitudes de renovación, cuando lo estime conveniente. Esta supervisión in situ quedará evidenciada en el expediente de la Firma de Contadores.

Artículo 10. Compromiso de la Firma. La Firma de Contadores solicitante deberá llenar formato de "Compromiso de la Firma de Contadores Públicos Independientes" (Ver anexo Nº 3) donde declara conocer el contenido de esta Normativa y poner a disposición de la Contraloría General de la República toda la información relacionada con auditorías realizadas en las Entidades y Organismos de la Administración Pública, y constancias de trabajos de auditorías practicadas a personas naturales o jurídicas.

Artículo 11. Dictamen Técnico sobre Solicitud de Inscripción de la Firma. La Dirección General de Auditoría a través de la Dirección de Auditorías Internas y Firmas de Contadores Públicos Independientes, emitirá un "Dictamen Técnico sobre solicitud de Inscripción de la Firma de Contadores Públicos Independientes" (Ver anexo Nº. 4), en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores al recibido de la solicitud de inscripción. Este dictamen deberá ponerse en conocimiento y consideración del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, y deberá indicar la información que se refleja en la solicitud de inscripción de la Firma de Contadores, el resultado del análisis y evaluación de la información suministrada e indicar que la Firma de Contadores Públicos Independientes cumplió con los requisitos establecidos en esta Normativa, a su vez manifestar la recomendación de inscripción. El Consejo Superior aprobará el dictamen y ordenará el registro de la Firma de Contadores.

Artículo 12. Notificación de Aprobación de Inscripción en el Registro de Firmas. La Presidencia del Consejo Superior de la Contraloría General de la República suscribirá comunicación que será dirigida al representante legal de la Firma de Contadores Públicos Independientes (Ver anexo Nº. 5), notificando que ha sido aprobada su solicitud de inscripción en el registro de Firmas de Contadores de la Contraloría General de la República. Asimismo, en esta misma misiva se le indicará el monto que ésta debe pagar para su registro y que para ello, contará con tres (3) días hábiles para realizar el pago después de recibida la comunicación.

Artículo 13. Pago por Servicio de Inscripción. Una vez notificada a la Firma de Contadores Públicos Independientes la aprobación en el registro de Firmas de Contadores de la Contraloría General de la República, la Firma de Contadores pagará en córdobas conforme la tabla cambiaría emitida por el Banco Central de Nicaragua, el equivalente a Trescientos Cincuenta Dólares Norteamericanos (US$ 350.00), en concepto de pago por servicio de inscripción en el registro de Firma de Contadores Públicos Independientes de la Contraloría General de la República. La Firma de Contadores inmediatamente después de realizado el pago deberá presentar a la Dirección General de Auditoría, comprobante de pago para que ésta proceda al registro correspondiente.

Artículo 14. Ingresos por Servicios. La División General Administrativa Financiera de la Contraloría General de la República, registrará en el sistema contable-financiero, los ingresos recibidos en concepto de pago por servicio de inscripción de las Firmas de Contadores Públicos Independientes; conforme a lo establecido en la Ley Nº. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, éstas últimas, emitidas en el año de registro o inscripción de la Firma de Contadores Públicos Independientes.

Artículo 15. Vigencia del Registro: La vigencia en el registro de la Firma de Contadores Públicos Independientes, será de dos (2) años a partir de la fecha del pago por servicio de inscripción en el registro de Firma de Contadores Públicos Independientes de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de los resultados de las revisiones y evaluaciones periódicas que efectúe la Dirección General de Auditoría a través de la Dirección de Auditorías Internas y Firmas de Contadores Públicos Independientes, a la información contenida en el registro de la Firma y ejecución de la auditoría, y que resultaren en situaciones establecidas en el artículo 21 de esta Normativa.

Artículo 16. Sistema Automatizado de Registro. La Dirección General de Auditoría a través de la Dirección de Auditorías Internas y Firmas de Contadores Públicos Independientes, registrará y actualizará en el sistema informático diseñado para tal fin, los datos generales de la Firma de Contadores (será inscrita conforme su razón social indicada en escritura de constitución) , registro de personal permanente y temporal, verificación de la documentación y equipamiento, sesión donde se aprueba la inscripción en el registro, entre otros campos indicados por el sistema.

Artículo 17. Archivo de la Documentación. La Dirección General de Auditoría a través de la Dirección de Auditorías Internas y Firmas de Contadores Públicos Independientes, mantendrá un expediente por cada una de las Firmas de Contadores inscritas, este contendrá toda la documentación generada en el procedimiento de registro de Firmas de Contadores Públicos Independientes.

V. Renovación del Registro

Artículo 18. Solicitud de Renovación. Las Firmas de Contadores Públicos Independientes podrán solicitar la renovación de su inscripción en el registro, cinco (5) días hábiles antes de la fecha de finalización de su período de vigencia. Para tal fin, deberán adjuntar la documentación actualizada y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta Normativa; caso contrario, la Dirección General de Auditoría, procederá conforme lo indicado en los artículos 7 y 8 de la presente Normativa.

Se exime de la presentación de los documentos indicados en los requisitos legales cuando estos hubieren sido previamente entregados en el proceso inicial de registro y que no requieren ser actualizados. En el caso que la Firma de Contadores Públicos Independientes haya incurrido en cambios en su constitución y representación legal, deberán presentar los documentos soportes respectivos, debidamente inscritos en el Registro Público Mercantil y certificados ante notario público.

Artículo 19. Actualización de la Información. Las Firmas de Contadores Públicos inscritas en el registro, tienen la obligación de informar por escrito a la Contraloría General de la República con atención a la Dirección General de Auditoría, sobre las modificaciones o cambios que se produzcan respecto a la información contenida en el formato "Solicitud de Inscripción de Firmas de Contadores Públicos Independientes" (Ver Anexo Nº. 1) durante la vigencia de su registro, a más tardar dentro de diez (10) días calendario después de sucedida la modificación o cambio.

VI. Del Uso del Registro

Artículo 20. Cada vez que las Entidades y Organismos de la Administración Pública requieran la contratación de Firmas de Contadores Públicos Independientes para realizar auditoría, la Contraloría General de la República a través de la Presidencia del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, les remitirá lo siguiente:

a) Lista actualizada de las Firmas de Contadores Públicos Independientes inscritos en el registro de este organismo superior de control; y términos de referencia elaborados por las Entidades u Organismos y revisados por la Dirección General de Auditoría, a través de la Dirección de Auditorías Internas y Firmas de Contadores Públicos Independientes de la Contraloría General de la República.

b) Experiencia en años que la Firma de Contadores Públicos Independientes posee en la realización de auditorías y detalle de los trabajos de auditoría que han realizado en los últimos tres (3) años.-

VII. Suspensión y Cancelación del Registro

Artículo 21. Como resultado de las revisiones periódicas efectuadas por la Dirección General de Auditoría a través de la Dirección de Auditorías Internas y Firmas de Contadores Públicos Independientes a la información presentada por las Firmas de Contadores, la supervisión en la ejecución de la auditoría delegada y emisión del Informe de la Auditoría, el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, suspenderá o cancelará el registro a la Firma de Contadores Públicos Independientes, mediante resolución motivada, cuando ésta incurra en las siguientes causales:

a) Causal de Suspensión:

- No informar a la Contraloría General de la República, las modificaciones o cambios en la información de la Firma, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la presente Normativa; siendo inhábil para el ejercicio de la auditoría gubernamental, hasta que sea provista la documentación indicada.

b) Causales de Cancelación del Registro:

- Efectuar auditorías gubernamentales en las Entidades y Organismos de la Administración Pública, sin la debida delegación del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, al tenor de lo establecido en los artículos 9, numeral 6), y 66, de la Ley Nº. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado.

- Proporcionar a la Contraloría General de la República, información errónea relacionada con la competencia e idoneidad para el ejercicio de la auditoría gubernamental.

- Disolución de la Firma de Contadores Públicos Independientes. - A solicitud de la Firma de Contadores Públicos Independientes de retirarse del registro.

- No sé de cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control y Administración de los Bienes y Recursos del Estado, las Normas de Auditoría Gubernamental de Nicaragua (NAGUN), Normas Internacionales de Auditoría emitidas por los organismos rectores de las Entidades de Fiscalización Superior y de la profesión contable, Normativas y otras disposiciones aplicables emitidas por el Consejo Superior de esta entidad de control y fiscalización o la Dirección General de Auditoría de la Contraloría General de la República, relacionadas con la práctica de la Auditoría Gubernamental delegada.

Artículo 22. Notificación de Suspensión o Cancelación del Registro: A través de comunicación suscrita por la Presidencia del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, se notificará a la Firma de Contadores Públicos Independientes, su suspensión o cancelación del registro por haber incurrido en las causales indicadas en el artículo que antecede.

VIII. Disposiciones Finales

Artículo 23. Divulgación. La presente Normativa será publicada en La Gaceta, Diario Oficial; y será divulgada en los medios internos y sitio web institucional. La Dirección General de Auditoría dará a conocer el contenido de este documento, a los servidores públicos que intervienen en el procedimiento del registro de Firmas de Contadores Públicos Independientes.

La Dirección General de Auditoría remitirá a la Oficina de Acceso a la Información Pública, lista actualizada del registro de Firmas de Contadores Públicos Independientes que lleva esta Institución. Esta actualización deberá realizarse tres días después de haber sido aprobado el registro de la Firma de Contadores Públicos Independientes por parte del Consejo Superior de la Contraloría General de la República.

Artículo 24. Uso y Cumplimiento. Los servidores públicos de la Dirección General de Auditoría que intervienen en el procedimiento del registro de Firmas de Contadores Públicos Independientes, están obligados al uso y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Normativa.

Artículo 25. Derogación. Deróguese la Normativa para el Registro de Firmas Privadas de Contadores Públicos aprobada el veinticuatro de septiembre del dos mil nueve, y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 219 del 18 de noviembre del 2009.

Artículo 26. Modificación y Actualización. La presente Normativa, podrá ser modificada o actualizada cuando así lo considere el Consejo Superior de la Contraloría General de la República o a solicitud del Responsable de la Dirección General de Auditoría, a fin de que la División General de Investigación, Desarrollo y Capacitación Aplicada proceda a modificar o actualizar dicha Normativa, la cual posteriormente será refrendada por la máxima autoridad administrativa de esta entidad de control y fiscalización.

Artículo 27. Vigencia. Esta Normativa entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

IX. Anexos

Nº. 1 Solicitud de Inscripción de Firmas de Contadores Públicos Independientes.

Nº. 2 Lista de Chequeo de Cumplimiento de Requisitos.

Nº. 3 Compromiso de la Firma de Contadores Públicos Independientes.

Nº. 4 Dictamen Técnicos obre Solicitud de Inscripción de la Firma de Contadores Públicos Independientes.

Nº. 5 Notificación de Aprobación de Inscripción en el Registro de Firmas de Contadores Públicos Independientes.

Anexos Nº. 1

Dirección General de Auditoría
Dirección de Auditorías Internas y Firmas de Contadores Públicos Independientes

Solicitud de Inscripción de Firmas de Contadores Públicos Independientes


Anexos Nº. 1

Dirección General de Auditoría
Dirección de Auditorías Internas y Firmas de Contadores Públicos Independientes

Solicitud de Inscripción de Firmas de Contadores Públicos Independientes



Anexos Nº. 1

Dirección General de Auditoría
Dirección de Auditorías Internas y Firmas de Contadores Públicos Independientes

Solicitud de Inscripción de Firmas de Contadores Públicos Independientes



Anexos Nº. 2

Dirección General de Auditoría
Dirección de Auditorías Internas y Firmas de Contadores Públicos Independientes

Lista de Chequeo de Cumplimiento de Requisitos





Elaborado por: -----------------------------------------------------
Cc: Expediente de la Firma de Contadores Públicos Independientes

Anexos Nº. 3

Dirección General de Auditoría
Dirección de Auditorías Internas y Firmas de Contadores Públicos Independientes

Compromiso de la Firma de Contadores Públicos Independientes



Anexos Nº. 4

Dirección General de Auditoría
Dirección de Auditorías Internas y Firmas de Contadores Públicos Independientes
Dictamen Técnico sobre Solicitud de Inscripción de la Firma de Contadores Públicos Independientes

Lugar y fecha: ____________



l. Antecedentes

II. Revisión y Evaluación de la Información

III. Conclusión y Recomendación

___________________________ _______________________________
Elaborado Responsable Cc: Responsable Dirección General de Auditoría
Anexos Nº. 5

Notificación de Aprobación de Inscripción en el Registro de Firmas de Contadores Públicos Independientes

-


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