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Sin Vigencia
INSTALACIÓN SOLEMNE DE LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN SU X PERIODO CONSTITUCIONAL
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 01 de agosto de 1903
Publicado en El Diario Oficial N°. 2000 del 07 de agosto de 1903
La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua,
Decreta:
Artículo único – Háse por instalada solemnemente en su X período constitucional.
Dado en el Salón de Sesiones – Managua, 1°. de Agosto de 1903 - José D. Gámez, D. P. – Sebastián Salinas, D. S. - Max. Sacasa, D. S. – Cúmplase - Managua, 1° de Agosto de 1903 - J. S. Zelaya - El Ministro de la Gobernación – Adolfo Altamirano
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.