Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECRETO, DECLARANDO AL SEÑOR DON J. ANASTASIO BACA, IRRESPONSABLE DEL PAGO DE UNA CANTIDAD DE BILLETES DE PASAJE DEL FERRO-CARRIL

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 12 de marzo de 1886

Publicado en la Gaceta Diario Oficial N°. 33 del 14 de agosto de 1886

El Presidente de la República, á sus habitantes

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Unico - El Señor don J. Anastasio Baca, Jefe de Estación auxiliar de León, no es responsable al pago de quinientos veinte y medio billetes de pasaje en el Ferro-carril, con valor de trescientos ochenta y cinco pesos, que le fueron sustraidos el 5 de Mayo último en la noche, en la casa de su despacho.

Dado en la Sala del Senado - Managua, Febrero 26 de 1886 - Joaquín Zavala, P. - H. Rivas, S. - Francisco Jiménez, S. - Al Poder Ejecutivo - Sala de sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, Marzo 12 de 1886 - J. Miguel Osorno, P. - E. Córdova. S. - Juan Lacayo, S. - Por tanto: ejecútese - Managua, Marzo 15 de 1886 - As. Cárdenas - El Ministro de Hacienda - Joaquín Elizondo.

Nota: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa