Enlace a Legislación Relacionada
OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN CIVIL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE NICARAGUA
DECRETO A.N. N°. 634, aprobado el 19 de agosto de 1993
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 193 del 13 de octubre de 1993
DECRETO A.N. No. 634
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto- 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Civil Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Nicaragua, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.
Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3.- La Asociación Civil Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Nicaragua, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecinueve días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y tres. Gustavo Tablada Zelaya, Presidente de la Asamblea Nacional, Francisco Duarte Tapia, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y ejecútese. Managua siete de Septiembre de mil novecientos noventa y tres. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.