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TEXTO CONSOLIDADO, DECRETO DE CONDECORACIÓN GRANDES EDUCADORES
DECRETO EJECUTIVO N°. 43-2006, aprobado el 25 de junio de 2020
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Ejecutivo N°. 43-2006, Decreto de Condecoración Grandes Educadores, aprobado el 13 de julio de 2006 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 155 del 10 de agosto de 2006, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.
DECRETO N°. 43-2006
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que es Política del Gobierno de Nicaragua otorgar reconocimiento a todos aquellos maestros que se destacan por su dedicación a la enseñanza y cultura, así como a las tareas científicas y humanistas como factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad.
II
Que la celebración del día del Maestro Nicaragüense es una fecha propicia para hacer reconocimiento público a los educadores que por su gran aporte a la sociedad, han dotado a nuestra niñez y juventud de una conciencia crítica, científica y humanista, desarrollando su personalidad, dignidad, y valores, para asumir tareas de interés que demandan el progreso de la nación.
III
Que es justo reconocer el trabajo, la dedicación, el ingenio, de los educadores nacionales y extranjeros que se destaquen en el campo de la ciencia, saber y cultura en nuestro país.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
CONDECORACIÓN GRANDES EDUCADORES
Artículo 1 Se establece la Condecoración “Grandes Educadores” que será el reconocimiento que el Gobierno de Nicaragua otorgará a todos aquellos maestros nacionales y extranjeros que se destaquen por su dedicación a la enseñanza, cultura científica y humanística.
Artículo 2 La Condecoración “Grandes Educadores” se otorgará mediante Acuerdo Presidencial, en ceremonia especial en el Día del Maestro Nicaragüense, o cuando el Presidente de la República lo estime conveniente, a propuesta del Ministro de Educación.
Artículo 3 Se faculta al Ministerio de Educación para que a través de Acuerdo Ministerial dicte la normativa correspondiente, que determine los criterios bajo los que se otorgará esta Condecoración, así como las características de la misma.
Artículo 4 Los educadores jubilados o pensionados podrán ser candidatos a la condecoración “Grandes Educadores”, siempre y cuando cumplan los requisitos que para tal efecto se establezcan.
Artículo 5 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de julio del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. Miguel Ángel García Gutiérrez, Ministro de Educación Cultura y Deportes.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por la Ley N°. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 20 del 29 de enero de 2007.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.