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Sin Vigencia
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE AMNISTÍA TODAS LAS PERSONAS QUE HAN COMETIDO DELITOS POLÍTICOS DESDE EL VEINTICINCO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO HASTA LA FECHA
DECRETO EJECUTIVO N°. 988, aprobado el 05 de mayo de 1927
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 106 del 11 de mayo de 1927
El Presidente de la República,
Considerando:
Que para facilitar las gestiones que se están haciendo para obtener el restablecimiento de la paz, en virtud de la armonía entre los Partidos que han librado la contienda que aflige actualmente a la República; y en el deseo de manifestar al pueblo nicaragüense el espíritu de concordia de que está animado el Gobierno, haciendo uso de las facultades que le confiere la fr. 7a. del Art. 111 Cn.,
Decreta:
I- Concédese amnistía amplia e incondicional para todas las personas que hayan cometidos delitos políticos desde el veinticinco de octubre de mil novecientos veinticinco hasta la fecha.
II- En consecuencia, todas las autoridades de la República procedan a dar cumplimiento a la amnistía poniendo en libertad a los reos políticos que estuvieren detenidos en las cárceles de su jurisdicción y dando garantía a todos los ciudadanos, cualquiera que sea su color político, siempre que depongan su actitud revolucionaria.
III- El presente decreto principiará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales.
Comuníquese - Dado en la Casa Presidencial, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos veintisiete. Corregido – Conceder - Vale - Testado - y - No vale - Adolfo Díaz – El Ministro de Gobernación, Ricardo López C.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.